ORDEN FOM/1010/2009, de 14 de abril, por la que se acuerda cancelar la acreditación en el Área de Control del Hormigón Fresco al Laboratorio de la Empresa Investigación y Desarrollo de Calidad, S.A.L., (IDC, S.A.L.) sito en Polígono Industrial de Vicolozano, Parcela 83 B, n.º 13, Ávila

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1010/2009, de 14 de abril, por la que se acuerda cancelar la acreditación en el Área de Control del Hormigón Fresco al Laboratorio de la Empresa Investigación y Desarrollo de Calidad, S.A.L., (IDC, S.A.L.) sito en Polígono Industrial de Vicolozano, Parcela 83 B, n.º 13, Ávila.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. La empresa INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CALIDAD, S.A.L., (IDC, S.A.L.) ostenta la titularidad de un laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción con domicilio en Polígono Industrial de Vicolozano, Parcela 83 B, n.º 13, Ávila, acreditado por Orden FOM/1693/2005, de 14 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 247, de 26 de diciembre) en el área de control del hormigón fresco, inscrito en el Registro de Laboratorios Acreditados de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción de Castilla y León con el número de registro 12034EHF05.

  1. Con fecha 9 de febrero de 2009, D. Antonio Matilla de la Peña, en representación de la empresa INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CALIDAD, S.A.L., (IDC, S.A.L.) solicitó la cancelación de la acreditación citada.

  2. Una vez instruido el expediente correspondiente, se realizó propuesta de la Secretaría General de Fomento para proceder a la cancelación de esta acreditación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Decreto 45/2005, de 2 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 111, de 9 de junio) en ejercicio de las competencias otorgadas a la Consejería de Fomento por la legislación que se cita en su preámbulo aprobó las disposiciones reguladoras sobre acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Construcción. El artículo 6 de este Decreto establece que la concesión, cancelación o renovación de las acreditaciones corresponden al Consejero de Fomento, a propuesta del Secretario General de la Consejería.

  3. El apartado 1 a) del artículo 14 de este Decreto establece que la acreditación puede cancelarse a petición propia del laboratorio.

    La solicitud presentada por el interesado cumple con los requisitos y términos establecidos en ese apartado.

    Vistas las disposiciones normativas citadas y demás de general aplicación, previos los informes preceptivos y a propuesta de la Secretaría General de esta Consejería, DISPONGO:

    CANCELAR, a petición propia, la acreditación al laboratorio de la empresa INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CALIDAD, S.A. L., (IDC, S.A.L.), sito en Polígono Industrial de Vicolozano, Parcela 83 B, n.º 13...

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