ORDEN EDU/735/2014, de 19 de agosto, por la que se autoriza la implantación y cambio de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la planificación general en materia de enseñanzas y el esfuerzo por incrementar la oferta educativa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el curso 2014/2015, procede autorizar la impartición de nuevas enseñanzas en centros públicos, al tiempo que se intensifican las medidas tendentes a racionalizar y rentabilizar los recursos en la red de centros públicos, sin renunciar a los objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo.

En las enseñanzas de formación profesional, la necesidad de realizar la oferta de los diferentes ciclos formativos de grado medio y superior teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como sus necesidades y posibilidades de desarrollo, exige en determinados centros la implantación de nuevos ciclos y el cambio de ciclos de la misma familia profesional en otro.

Asimismo, es preciso autorizar nuevos títulos de formación profesional básica en centros públicos que no venían impartiendo programas de cualificación profesional inicial, en respuesta a una organización mas efectiva y a la demanda social y económica de nuestra comunidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y en Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Implantación de ciclos formativos de grado medio y superior.

Autorizar a los centros públicos relacionados en el Anexo I a implantar los ciclos formativos de grado medio y superior que en él se establecen.

Segundo.- Cambio de enseñanzas de formación profesional.

Autorizar al centro público relacionado en el Anexo II al cambio de la enseñanza de formación profesional que en él se establece.

Tercero.- Autorización para impartir formación profesional básica.

Autorizar a los centros públicos relacionados en el Anexo III a impartir los ciclos de formación profesional básica que en él se establecen.

Cuarto.- Efectos.

Las autorizaciones anteriores surtirán efectos en el curso 2014/2015.

Quinto.- Ejecución.

Se autoriza a los Directores Generales de Política Educativa Escolar, de...

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