ORDEN MAM/1906/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el documento de referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Arriba, promovidas por el Ayuntamiento de Calvarrasa de Arriba (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1906/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Arriba, promovidas por el Ayuntamiento de Calvarrasa de Arriba (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Calvarrasa de Arriba, tienen como objetivo establecer de forma clara y sencilla la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, facilitando la planificación y la gestión urbanística en un municipio que hasta este momento carece de instrumento de planeamiento general que haya sido aprobado de manera definitiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Calvarrasa de Arriba, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 23 de junio de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Arriba (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 21 de septiembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CALVARRASA DE ARRIBA (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de SostePalencia, 24 de septiembre de 2009.

El Delegado Territorial,

Fdo.: JOSÉ M.' HERNÁNDEZ PÉREZ

nibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Universidad de Salamanca.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato UGT en Castilla y León.

    Sindicato agrario UPA en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la inexistencia en el municipio de figuras de protección natural pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Sí hay especies de flora protegidas por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, concretamente Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodius. Recuerda que, en caso de la presencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. Asimismo, señala la existencia de varias vías pecuarias.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que debe presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo.

    Según esta Dirección General el documento ambiental reconoce algunos enclaves relevantes desde el punto de vista ambiental como las formaciones adehesadas arboladas del este municipal, e incluye como objetivo principal de las NUM la preservación de la riqueza medioambiental del término.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:

    La Sección de Ordenación y Mejora informa que la clasificación de suelo para las vías pecuarias, Vereda de Alba y Vereda de la Vega, debe ser suelo rústico con protección natural. Respecto a la superficie forestal debe tenerse en cuenta la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

    La Sección de Protección Ambiental enumera una serie de aspectos que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del ISA, relativos a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, depuración de aguas residuales, implantación de tecnologías de ahorro energético y de energías alternativas, cumplimiento de la normativa de ruido y estudio de las afecciones ligadas a infraestructuras e instalaciones agrarias sobre el casco urbano. En una primera aproximación consideran que la clasificación planteada parece excesiva, debiéndose hacer énfasis en su justificación y en la existencia de los recursos y servicios necesarios. Igualmente se tendrá que valorar el impacto de las NUM respecto a otros planes de municipios limítrofes.

    El informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas señala la inexistencia de figuras de protección medioambiental en el municipio, pero si de tres hábitats naturales de interés comunitario, que están incluidos en la categoría de suelo rústico con protección natural.

    Finalmente, la Sección de Vida Silvestre establece que en el apartado de estudio de la fauna deberá evaluarse la incidencia sobre la...

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