DECRETO 49/1986, de 3 de abril, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad Municipal Turística «Tierras del Suroeste Soriano», integrada por los Municipios de Almazán, Barca, Berlanga de Duero, Burgo de Osma, Calatañazor, Caltojar, Castillejo de Robledo, Gormaz, Langa de Duero, Montejo de Tiermes, Rello y San Esteban...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1986, de 3 de abril, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad Municipal Turística «Tierras del Suroeste Soriano», integrada por los Municipios de Almazán, Barca, Berlanga de Duero, Burgo de Osma, Calatañazor, Caltojar, Castillejo de Robledo, Gormaz, Langa de Duero, Montejo de Tiermes, Rello y San Esteban de Gormaz (Soria).

Los Ayuntamientos de Almazán, Barca, Berlanga de Duero, Burgo de Osma, Calatañazor, Caltojar, Castillejo de Robledo, Gormaz, Langa de Duero, Montejo de Tiermes, Rello y San Esteban de Gormaz (Soria), adoptaron, con el quorum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal, aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que ha de regir la Mancomunidad, sin que se produjeran reclamaciones en el período de información pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 10 y ss. del Texto Articulado Pacial del Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exigen los artículos 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 del Texto Articulado Parcial del Régimen Local, si bien los informes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y del Consejo de Estado, señalan diferentes observaciones que se incorporan al nuevo Texto Estatutario, Anexo a este Decreto, lo que no impide sin embargo su aprobación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad Municipal Turística «Tierras del Suroeste Soriano».

Para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en los citados Estatutos, e integrada por los Municipios de Almazán, Barca, Berlanga de Duero, Burgo de Osma, Calatañazor, Caltojar, Castillejo de Robledo, Gormaz, Langa de Duero, Montejo de Tiermes, Rello y San Esteban de Gormaz (Soria), con la condición de que las observaciones formuladas e incorporadas al Texto Estatutario que se acompaña como Anexo de este Decreto, sean aceptadas mediante los respectivos acuerdos municipales. Si dichos acuerdos asumieran íntegramente las citadas modificaciones no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será preciso dar cuenta previamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de los acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, 3 de abril de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejo de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD TURISTICA

TIERRAS DEL SUROESTE SORIANO

SORIA

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Constitución y denominación
  1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente, se constituye una Mancomunidad voluntaria de Municipios, integrada por los de: Almazán, Barca, Berlanga de Duero, Burgo de Osma, Calatañazor, Caltojar, Castillejo de Robledo, Gormaz, Langa de Duero, Montejo de Tiermes, Rello, San Esteban de Gormaz.

  2. La referida Mancomunidad se denominará: Mancomunidad Turística - Tierras del Suroeste Soriano.

Art. 2º Personalidad, naturaleza jurídica y sede de los órganos de Gobierno.
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede en el Municipio que por mayoría absoluta legal acuerde el Consejo de la Mancomunidad.

CAPITULO II Artículo 3

Fines de la Mancomunidad

Art. 3º Fines
  1. Son fines de la Mancomunidad:

    La potenciación y desarrollo turístico de la zona que comprende en base a los beneficios socio-económicos y culturales que dicho proyecto conlleva.

  2. a) A iniciativa de cualquiera de los Municipios Mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de la competencia municipal, aunque no a la totalidad.

    1. La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

CAPITULO III Artículos 4 a 15

Régimen orgánico y funcional

Art. 4º Estructura orgánica básica.

El Gobierno, Administración y Representación de la Mancomunidad, corresponde a los siguientes órganos:

- Consejo de la Mancomunidad.

- Comisión de Gobierno.

- Presidente.

Art. 5º Composición del Consejo de la Mancomunidad.
  1. El Consejo de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de los Municipios Mancomunados, elegidos en sus respectivos Ayuntamientos.

  2. Los Municipios integrantes de la Mancomunidad: Almazán y Burgo de Osma contarán con cinco representantes; S. Esteban de Gormaz cuatro representantes; Berlanga de Duero y Langa de Duero tres representantes; y los de Calatañazor, Rello, Caltojar, Montejo de Tiermes, Gormaz...

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