RESOLUCION de 21 de mayo de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de caliza 'Peñarredonda' en Traspeña, término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por D. Fernando Narganes Fernández.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyResolución

Fecha del Boletín: 29-05-1996 Nº Boletín: 102 / 1996

RESOLUCION de 21 de mayo de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de caliza "Peñarredonda" en Traspeña, término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por D. Fernando Narganes Fernández.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de explotación de caliza «Peñarredonda» en Traspeña, término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por D. Fernando Narganes Fernández, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 21 de mayo de 1996.

El Consejero,

Fdo.:Francisco Jambrina Sastre

ANEXO QUE SE CITA

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACION DE CALIZA "PEÑARREDONDA" EN TRASPEÑA, TERMINO MUNICIPAL DE CASTREJON DE LA PEÑA (PALENCIA), PROMOVIDO POR D. FERNANDO NARGANES FERNANDEZ

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1.º y 2.º del Decreto 208/1995, de 5 de octubre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, atribuidas por la legislación básica del Estado, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 5.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, establee en su Anexo II, apartado 12, las circunstancias en que los proyectos de explotación minera a cielo abierto han de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyéndose este proyecto en el supuesto 7.º: «Extracciones que, aún no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites previstos de cualquier concesión minera de explotación a cielo abierto existente».

El proyecto consiste en la explotación de una cantera de piedra caliza en la localidad de Traspeña, perteneciente al término municipal de...

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