ORDEN AYG/2131/2008, de 19 de noviembre, por la que se modifica la normativa para la Calificación de Vinos con derecho a Denominación de Origen «Ribera del Duero», aprobada por Orden de 2 de abril de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/2131/2008, de 19 de noviembre, por la que se modifica la normativa para la Calificación de Vinos con derecho a Denominación de Origen 'Ribera del Duero', aprobada por Orden de 2 de abril de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 1 de diciembre de 1992, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen 'Ribera del Duero' y de su Consejo Regulador, derogando el anterior aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de julio de 1982.

La normativa para la Calificación de Vinos con derecho a Denominación de Origen 'Ribera del Duero', fue aprobada por Orden de 2 de abril de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 82, de 30 de abril).

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 116, de 16 de junio), establece en el apartado 2 del artículo 26, entre las funciones del Órgano de Gestión, en su letra a) la de 'proponer el Reglamento del v.c.p.r.d. y sus posibles modificaciones', y en su letra j) la de 'proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por cada v.c.p.r.d. y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación'.

El Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, establece en el artículo 32 el contenido mínimo del Reglamento de los v.c.p.r.d. de Castilla y León, y en la letra p) del mismo artículo, el contenido del sistema de control, que incluirá entre otros: 'los requisitos mínimos de control a que estarán sometidos cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización' y 'La calificación de los vinos de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento CE 1607/2000'.

La normativa para la Calificación de Vinos con derecho a Denominación de Origen 'Ribera del Duero' detalla en su apartado IV el proceso de...

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