DECRETO 63/2009, de 24 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DECRETO 63/2009, de 24 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

    Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de septiembre de 2009

    DISPONE Artículo único. Fiestas Laborales.

    1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán las siguientes:

      1 de enero, Año Nuevo.

      6 de enero, Epifanía del Señor.

      19 de marzo, San José.

      1 de abril, Jueves Santo.

      2 de abril, Viernes Santo.

      23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

      1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

      12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

      1 de noviembre, Todos los Santos.

      6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

      8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

      25 de diciembre, Natividad del Señor.

    2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

      Valladolid, a 24 de septiembre de 2009.

      El Presidente de la Junta de Castilla y León,

      Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El...

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