DECRETO 222/2001, de 13 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 222/2001, de 13 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autó noma de Castilla y León para el año 2002.
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995 de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, habiendo sido consultadas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2001
DISPONGO Artículo Único:
-
) Las Fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002 serán las siguientes:
Día 1 de enero, Año Nuevo.
Día 19 de marzo, San José.
Día 28 de marzo, Jueves Santo.
Día 29 de marzo, Viernes Santo.
Día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
Día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
Día 15 de agosto, Asunción de la Vírgen.
Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
Día 1 de noviembre, Todos los Santos.
Día 6 de diciembre, día de la Constitución Española.
Día 9 de diciembre, por traslado del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Día 25 de diciembre, Natividad del Señor.
-
) Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba