DECRETO 205/2000, de 28 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2001.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2000, de 28 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autó noma de Castilla y León para el año 2001.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995 de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, habiendo sido consultadas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2000

DISPONGO Artículo Único:

  1. ) Las Fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2001 serán las siguientes:

    Día 1 de enero, Año Nuevo.

    Día 6 de enero, Epifanía del Señor.

    Día 12 de abril, Jueves Santo.

    Día 13 de abril, Viernes Santo.

    Día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    Día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    Día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    Día 1 de noviembre, Todos los Santos.

    Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    Día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. ) Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del...

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