DECRETO 262/1999, de 1 de octubre, por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 262/1999, de 1 de octubre, por el que se establece el Calen dario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995 de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, habiendo sido consultadas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada el día 1 de octubre de 1999

DISPONGO Artículo Único:

  1. ) Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000 serán las siguientes:

    Día 1 de enero, Año Nuevo.

    Día 6 de enero, Epifanía del Señor.

    Día 20 de abril, Jueves Santo.

    Día 21 de abril, Viernes Santo.

    Día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    25 de julio, Santiago Apóstol.

    15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    Día 1 de noviembre, Todos los Santos.

    Día 6 de diciembre, Constitución española.

    Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    Día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. ) Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada municipio por la autoriadad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.

    Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.

    El Presidente de la Junta de Castilla y León,

    Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ El Consejero de Industria,

    Comercio y Turismo,

    Fdo.: JOSÉ JUAN PÉREZ-TABERNERO POBLACIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR