DECRETO 177/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1998.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-09-1997 Nº Boletín: 182 / 1997

DECRETO 177/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1998.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, la misma hace uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989 de 3 de noviembre.

A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León celebrada el día 18 de septiembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo único 1

Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1998, serán las siguientes:

Día 1 de enero: Año Nuevo.

Día 6 de enero: Epifanía del Señor.

Día 19 de marzo: San José.

Día 9 de abril: Jueves Santo.

Día 10 de abril: Viernes Santo.

Día 23 de abril: Fiesta de la Comunidad de Castilla y León.

Día 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

Día 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

Día 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

Día 7 de diciembre: Por traslado del día 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

Día 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Día 25 de diciembre: Natividad del Señor.

  1. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada Municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto...

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