DECRETO 210/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1997.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-09-1996 Nº Boletín: 176 / 1996

DECRETO 210/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1997.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las Fiestas Tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León celebrada el día 5 de septiembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo único 1.º) Las Fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1997 serán las siguientes:

Día 1 de enero, Año Nuevo.

Día 6 de enero, Epifanía del Señor.

Día 27 de marzo, Jueves Santo.

Día 28 de marzo, Viernes Santo.

Día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León.

Día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

Día 25 de julio, Santiago Apóstol.

Día 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

Día 1 de noviembre: Todos los Santos.

Día 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

Día 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Día 25 de diciembre: Natividad del Señor.

  1. ) Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter Local, que habrán de determinarse para cada Municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento...

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