DECRETO 109/2002, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 12 de septiembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

D E C R E TO 109/2002, de 12 de sep t i e m b re, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Cas tilla y León para el año 2003.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comu n i d a d, y haciendo uso de las at ri bu c i o n e s concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se ap ru eb a el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

En su virt u d, a propuesta del Consejero de Industri a , C o m e rcio y Turismo, oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 12 de septiembre de 2002

DISPONGO:

Artículo Único
  1. Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003 serán las siguientes:

    1 de enero, Año Nuevo.

    6 de enero, Epifanía del Señor.

    19 de marzo, San José.

    17 de abril, Jueves Santo.

    18 de abril, Viernes Santo.

    23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    1 de noviembre, Todos los Santos.

    6 de diciembre, día de la Constitución Española.

    8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR