ORDEN EDU/1187/2009 de 26 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2009/2010 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/1188/2009, de 25 de mayo, por la que se resuelve conceder autorización sanitaria de funcionamiento de la 'Unidad de extracción de sangre de cordón umbilical, para la obtención de células progenitoras hematopoyéticas para trasplante, del Hospital Río Carrión'.

Vista la solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento para extracción de sangre de cordón umbilical, en el Hospital Río Carrión,

Complejo Asistencial de Palencia, ubicado en la Avda. Donantes de Sangre, s/n, de la localidad de Palencia.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 27 de abril de 2009, D. Miguel Ángel Ortiz de Valdivieso, en calidad de Director Gerente del Complejo Asistencial de Palencia, al que pertenece el centro hospitalario y cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, presentó en el Registro Único de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento para extracción de sangre de cordón umbilical, en el Hospital Río Carrión, ubicado en la Avda. Donantes de Sangre, s/n, de la localidad de Palencia.

Segundo. Acompañando a la solicitud se ha presentado documentación establecida en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos; y en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el territorio de Castilla y León.

Tercero. Con fecha 10 de noviembre de 2005 el 'Hospital General Río Carrión' obtuvo la última renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para la extracción de órganos de donantes fallecidos, y con fecha 9 de abril de 2008 la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro hospitalario en su conjunto.

Cuarto. Con fecha 16 de febrero de 2009 se firmó el Convenio Específico de Colaboración entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el establecimiento de un procedimiento de actuación para la extracción de sangre de cordón umbilical en los centros hospitalarios autorizados de Castilla y León y su procesamiento en el Banco de Cordón Umbilical de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia en Santiago de Compostela.

Quinto. El expediente se completa con el informe técnico favorable emitido por el Coordinador Autonómico de Trasplantes de fecha 12 de mayo de 2009, y el informe-propuesta favorable del Jefe de Servicio de Control y Evaluación de Centros y Actividades Sanitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 33.1.b de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece la exigencia de autorización administrativa de funcionamiento para los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociosanitarios, de cualquier nivel, categoría o titularidad.

Segundo. En desarrollo de la mencionada Ley 1/1993, el Decreto 49/2005, de 23 de junio, dispone en su artículo 3.3 la obligatoriedad de solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento, que se acompañará de la documentación que se exige en el artículo 10 del mismo.

Tercero. El Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, establece que las actividades de obtención y de aplicación de células y tejidos podrán realizarse sólo en los centros o unidades sanitarias debidamente autorizados y que cumplan los requisitos y condiciones mínimas recogidos en sus Anexos, debiendo contar con una autorización específica para cada tipo de actividad, de obtención o implante, y para cada tipo de células y tejidos, cuya validez se extenderá por un período de tiempo de entre dos y cuatro años, al término del cual se podrá proceder a su renovación, previa constatación de que persisten las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión.

Cuarto. Según lo establecido en elArt. 2.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se considerarán centros, servicios y establecimientos sanitarios los que se recogen en la clasificación del Anexo I, figurando la definición de cada uno de ellos en el Anexo II del citado Real Decreto.

Quinto. Examinado el expediente, con la solicitud y la documentación...

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