ORDEN EDU/1037/2007, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1037/2007, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación, mediante la presente Orden, establece el calendario escolar que debe regir para el curso 2007/2008 en todos los centros no universitarios de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Aprobación del calendario y ámbito de aplicación.

1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2007/2008, será el establecido en el Anexo de la presente Orden.

1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias:

Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de grado superior y enseñanzas de régimen especial, así como a los centros que imparten educación especial y de adultos.

Segundo. Cumplimiento y publicidad.

2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2.2. El calendario escolar...

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