Orden EYC/794/2003, de 12 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2003/2004 en los centros docentes que imparten enseñanzas escolares en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/794/2003, de 12 de junio, por la que se esta blece el calen dario escolar para el curso 2003/2004 en los centros docentes que imparten enseñanzas escolares en laComunidad de Castilla y León.

La Administración educativa pretende cumplir la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2003/04 en todos los c e n t ros docentes de esta Comu n i d a d Autónoma teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.

Se pretende así conseguir el fin de que las enseñanzas escolares se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.

En su virt u d, y en atención a las facultades confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de C a stilla y León, p revio dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1.El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León, que regirá para el curso académico 2003/2004, será el establecido en el Anexo de la presente Orden.

1.2. La presente Orden será de aplicación a todos los centros docentes p ú blicos y privado que imparten las enseñanzas escolares de régi m e n ge n e ra l : educación infa n t i l , educación pri m a ri a , educación secundari a o bl i gat o ri a , b a ch i l l e rato y fo rmación pro fesional de grado medio y de grado superior y las de régimen especial: enseñanzas artísticas y de idiomas, así como a los centros que imparten educación especial y de adultos.

Segundo. Cumplimiento y publicidad.

2 . 1 . La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los re s p o n s ables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta O rden corre s p o n d i e n d o a la Inspección de Educación la supervisión y control de su ap l i c a c i ó n .

2.2.Cualquier variación que pudiera alterar el normal cumplimiento del presente calendario requerirá autorización expresa del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, previo informe del Director Provincial de Educación cor respondiente.

2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR