ORDEN EDU/642/2011, de 16 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2011/12 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación mediante la presente Orden establece el calendario escolar que debe regir para el curso 2011/2012 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2011/2012, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.

1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas de régimen especial, salvo las enseñanzas artísticas superiores, así como a los centros que imparten educación especial y educación de adultos.

Segundo.- Cumplimiento y publicidad.

2.1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2.2. El calendario escolar 2011/2012 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin...

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