ORDEN FYM/464/2013, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Industrias del Ubierna, S.A. para la planta de fabricación de cablecillo de acero latonado y alambre bronceado ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS n.º 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A. mediante el cual comunica modificación de la instalación situada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A., para planta de fabricación de de cablecillo de acero latonado y alambre bronceado, ubicada en el término municipal de Burgos. La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Por Orden de 21 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio ambiente, se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de un nuevo horno de plomo en IBW-2 y una nueva instalación de recubrimiento de hilo en la línea de IBW-1 de INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A.

Mediante Orden de 6 de agosto de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial la implantación de una línea de recubrimiento de alambre en la línea IBW-2 en las instalaciones de INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A.

Segundo .- Con fecha 25 de marzo de 2013, el representante de la empresa INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la instalación de una nueva línea de IBW-3. Adjunta la documentación descriptiva de la nueva línea y justificativa de que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero .- La nueva línea IBW-3 destinada a la fabricación de alambre para talones de neumáticos, es similar a las líneas IBW-1 e IBW-2. Lleva asociados cuatro focos de emisión sin que el incremento de emisiones tenga repercusiones importantes. No implica la generación de nuevos residuos y el incremento de vertido es asumible por la estación depuradora propia de aguas residuales.

Cuarto .- Una vez realizada visita de comprobación y revisada la documentación presentada, el 6 de mayo de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático,

emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación comunicada como no sustancial, y proponiendo modificar la Orden de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A. en el apartado de protección del medio ambiente atmosférico.

Quinto .- Con fecha 27 de mayo de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 2 de octubre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de de cablecillo de acero latonado y alambre bronceado, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de INDUSTRIAS DEL UBIERNA S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS n.º 3) relativa a la instalación de la nueva línea, IBW-3.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero .- Modificar la Orden de 2 de octubre de 2007, de la...

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