ORDEN FYM/784/2013, de 23 de agosto, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva, provincia de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva, todos de la provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 6 de noviembre de 2012, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva, pertenecientes a la provincia de Valladolid.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, consultó los antecedentes documentales de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar en los siguientes organismos: Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Archivo del Servicio Territorial de Agricultura de Valladolid, Archivo Provincial y Archivos Municipales de la Diputación de Valladolid, Gerencia Territorial de Catastro de Valladolid, Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro, Archivo Histórico Provincial de Valladolid, y Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» en los términos municipales de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva, se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 6, de 10 de enero de 2013, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 14 de marzo de 2013.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde al Registro de la Propiedad de Valoria la Buena, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura de Valladolid, propietarios colindantes y entidades interesadas; y se remite el texto sobre las operaciones de apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva.

  4. Según lo previsto, el día 14 de marzo de 2013, tuvieron lugar las operaciones de apeo, de las cuales se levanta Acta firmada por los asistentes que así lo desean.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los planos de deslinde, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 5 de abril de 2013, el Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente, redacta informe en el que se analizan los trabajos de deslinde realizados, se corrige la ubicación de dos vértices definitorios del margen de la cañada y se propone someter el expediente al trámite de audiencia. Además se incluyen dos anexos respecto al tratamiento que ha de darse a sendas manifestaciones realizadas por interesados durante el apeo del deslinde.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 96, de 2 de mayo de 2013, se publica anuncio relativo al trámite de audiencia del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva.

    Asimismo, se realiza comunicación dando audiencia a los propietarios colindantes e instituciones interesadas y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos donde se realiza el deslinde.

  7. Durante el trámite de audiencia, se presentan tres alegaciones contra el expediente, la de Antonio Jesús Torres, otra por parte de la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda en Castilla y León, y la última remitida por Red Eléctrica de España. Todas ellas son analizadas en un informe del Ingeniero Operador de fecha 25 de junio de 2013, que considera de forma razonada que han de ser desestimadas.

  8. Con fecha 4 de julio de 2013, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid remite al Registro de la Propiedad de Valoria la Buena, un listado con las parcelas catastrales que forman parte de la «Cañada Real Burgalesa» en el tramo deslindado, así como aquellas que siendo colindantes pueden verse afectadas por el deslinde.

  9. Con fecha 8 de julio de 2013, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid realiza propuesta de resolución para la aprobación del expediente.

  10. Con fecha 22 de julio de 2013, la Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de San Martín de Valvení, Piña de Esgueva, Villanueva de los Infantes y Olmos de Esgueva, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  11. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de

    la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  12. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como el Acta de Apeo correspondiente.

    El expediente comprende los informes del Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y las alegaciones presentadas.

    Por último, el expediente de deslinde incluye, conforme a los que establece el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, una relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  13. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Todos los términos municipales afectados por el deslinde cuentan con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas la vía pecuaria deslindada, y a cuya Clasificación se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  14. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce la resolución de aprobación del deslinde, es la de que será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

  15. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el Art. 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden

    Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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