ORDEN FYM/802/2014, de 29 de agosto, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la 'Cañada Real Burgalesa' a su paso por los términos municipales de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo, provincia de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo, todos de la provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 20 de mayo de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo, pertenecientes a la provincia de Valladolid.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, consultó los antecedentes documentales de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar en los siguientes organismos: Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Archivo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, Archivo Provincial y Archivos Municipales de la Diputación de Valladolid, Archivos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» en los términos municipales de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo, se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 138, de 19 de julio de 2013, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 17 de septiembre de 2013.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde a los Registros de la Propiedad correspondientes, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, propietarios colindantes y entidades interesadas; y se remite el texto sobre las operaciones de apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo.

  4. Según lo previsto, el día 17 de septiembre de 2013, tuvieron lugar las operaciones de apeo, de las cuales se levanta Acta firmada por los asistentes que así lo desean.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los planos del apeo, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 19 de febrero de 2014, el Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente, redacta informe en el que analiza los trabajos de deslinde realizados y propone someter el expediente al trámite de audiencia.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 54, de 19 de marzo de 2014, se publica anuncio relativo al trámite de audiencia del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo.

    Asimismo, se realiza comunicación dando audiencia a los propietarios colindantes e instituciones interesadas y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos donde se realiza el deslinde.

  7. Durante el trámite de audiencia se han presentado seis alegaciones al deslinde tal y como consta en el informe emitido al efecto, con fecha 30 de junio de 2014, por el Ingeniero Operador. De las alegaciones presentadas, se estiman las de Araceli Velasco Rodríguez, María Dolores Velázquez Martín, Antonio Velasco Díez y Adif; desestimando las siguientes:

    Alegación recibida el 8 de abril de 2014 y presentada por Julián Tabera Jiménez, que acredita su propiedad sobre la parcela 77 del polígono 6 de Fresno el Viejo y solicita que se verifique la posición de las tablillas I-26 e I-27, ya que la distancia entre éstas y las estaquillas D-25 y D-26 superan en 2 y 5 metros, respectivamente, las medidas reflejadas tanto en Catastro como en Sigpac. Se desestima la alegación por considerarse correctamente realizados los trabajos de georreferenciación de la cartografía de la concentración parcelaria que sirven para la definición del límite de la vía pecuaria con la parcela 77 -procedente de la segregación de la parcela 75- del polígono 6 de Fresno el Viejo.

    Alegación recibida el 10 de abril de 2014 y presentada por Francisco del Bosque Vaquero, que expone que es propietario de la parcela 15 del polígono 2 de El Campillo y solicita que se rectifique el trazado del deslinde en lo que afecta a la subparcela b de esa parcela 15, ya que han sido incluidos en la cañada unos 2.000 metros cuadrados sin justificar su necesidad ni mediar expropiación ni valoración de la misma. Se desestima la alegación presentada, dado que el alegante no tiene capacidad de actuación respecto a los terrenos indicados ya que fueron objeto de expropiación forzosa por parte del Ministerio de Fomento a favor de ADIF.

  8. Con fecha 12 de agosto de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid realiza propuesta de resolución para la aprobación del expediente.

  9. Con fecha 22 de agosto de 2014, la Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Fresno el Viejo, Carpio, Brahojos de Medina y El Campillo, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza

    a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  11. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como el Acta de Apeo correspondiente.

    El expediente comprende los informes del Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  12. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Los términos municipales afectados por el deslinde cuentan con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas la Cañada Real Burgalesa y a cuya Clasificación se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  13. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce a la resolución de aprobación del deslinde, es que ésta será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

  14. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el artículo 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden

    Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud,

    Esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección...

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