ORDEN FYM/835/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Fuentepelayo (Segovia), titularidad de Proinserga S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista las notificaciones presentadas por Proinserga, S.A. en la fábrica de piensos compuestos de Fuentepelayo (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Fuentepelayo (Segovia), titularidad de Proinserga, S.A., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a Proinserga, S.A., para la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Fuentepelayo (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 50, de 13 de marzo de 2009).

* Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Proinserga, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de Fuentepelayo (Segovia) y se procede a la modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente de Autorización Ambiental.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.». n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 25 de marzo de 2014 tiene entrada escrito de Proinserga, S.A. notificando varias modificaciones, relativas a la instalación de un tanque de gasóleo con surtidor para el suministro a vehículos de uso propio, y la actualización de códigos LER, en las instalaciones ubicadas en Fuentepelayo (Segovia). La empresa solicita que dichas modificaciones sean consideradas como no sustanciales.

Tercero.- Dada la condición de productor de residuos de la empresa, se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia respecto a la actualización de la relación de residuos generados, recibiendo informe favorable el 28 de julio de 2014.

Cuarto.- Igualmente se solicita informe a la Agencia de Protección Civil, que informa que la modificación proyectada no está afectada por el R.D. 1254/1999, de 16 de julio por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves.

Quinto.- Con fecha 11 de agosto de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y de los informes recibidos, considera las actuaciones comunicadas como modificación no sustancial (MNS N.º 1), en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Calidad y...

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