ORDEN AYG/632/2007, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/632/2007, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

La ganadería basada en nuestras razas autóctonas ha constituido tradicionalmente, y sigue constituyendo hoy, una fuente de riqueza importantísima desde el punto de vista económico, social, medioambiental y del patrimonio de Castilla y León.

En este sentido, las razas autóctonas son la base de la producción ganadera en amplias zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y contribuyen a la conservación de ecosistemas de pastos y dehesas, que de no ser aprovechados por las mismas se degradarían.

Además, las explotaciones con estas razas constituyen una herramienta de primer orden para fijar la población e incrementar el nivel de vida en el medio rural.

Conscientes de los beneficios que la explotación de estas razas reportan al medio físico, y de que sus actividades están ligadas a productos de calidad, el Real Decreto 1734/2000, 20 de octubre ('B.O.E.' n.º 253, de 21 de octubre), establece ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, facultando a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos, así como para efectuar el pago de las mismas.

La presente ayuda, tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en subastas públicas celebradas desde el día 30 de septiembre de 2006, con el fin de mejorar las condiciones de producción de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, así como incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad de Castilla y León.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/116/2007, de 25 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 22, de 31 de enero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 50.000 .

Dicho importe está cofinanciado en un 70% por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán acceder a estas ayudas, las personas físicas, jurídicas y las entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción, Sociedades Agrarias de Transformación), que cumplan los requisitos siguientes:

  2. Ser titular de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Adquirir en subasta un lote, como mínimo, de cinco hembras de reposición para las especies ovina y caprina, o tres novillas de reposición para la especie bovina, o un macho reproductor. Este número mínimo de novillas no será de aplicación en el caso de adquisición de reses bovinas de las razas Asturiana de los Valles,

    Pirenaica, Rubia Gallega y Tudanca.

  4. Comprometerse a mantener en su explotación los animales adquiridos, durante un período mínimo de tres años salvo para las novillas de reposición, en cuyo caso, deberán mantenerse un mínimo de cinco años, y someterse a los controles que determine la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  5. Acreditar la viabilidad económica de la explotación conforme a lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

  6. Cumplir en su explotación con las normas vigentes en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

  7. Poseer capacidad y competencia profesional adecuadas.

  8. No se...

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