ORDEN AYG/79/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

40 Jueves, 3 de febrero 2005 Suplemento al N.º 23

de la medida, por lo que se estima la conveniencia de mantener la ex p re s ada línea de ayuda durante el año 2005.

La ayuda fue autorizada por la Comisión de la Unión Europea con el régimen N 328/2004, con fecha de 14 de octubre de 2004 con duración indeterminada.

D I S P O N G O :

A rtículo 1.­Objeto.

Se regulan y convocan ayudas a las explotaciones agra rias de Castilla y León destinadas a fa c i l i t a rles el acceso durante el año 2005 a los préstamos o t o rgados por entidades fi n a n c i e ra s , a través de la suscripción del aval pre stado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución A gra ri a .

A rtículo 2.­ Fi n a l i d a d.

Estas ayudas se destinan a facilitar la constitución de avales por los titul a res de explotaciones agra ri a s , i n c e n t iv á n d o s e, de esta manera , su acceso a los préstamos de entidades de crédito para financiar las inve rsiones en las explotaciones agra ri a s , en orden a su incorp o ración a un proceso de adecuación y mejora de estru c t u ra s .

A rtículo 3.­ Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

Las ayudas se concederán con cargo a la estru c t u ra pre s u p u e s t a ri a 0304.713A02.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 por un importe de 50.000 euros. Esta cantidad podrá va riar mediante las oportunas modificaciones pre s u p u e s t a ri a s d ebidamente autori z a d a s .

A rtículo 4.­ Benefi c i a ri o s .

Podrán ser benefi c i a rios los agri c u l t o res y ga n a d e ro s , que sean titulare s de explotaciones agra rias en Castilla y León, s u s c riban un aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución A gra ria (SAECA) y obtengan posteri o rmente un préstamo de entidades públicas o privadas destinado a fi n a n ci a r i nve rsiones y mejoras en dichas ex p l o t a c i o n e s , de acuerdo con lo ex p re s a d o en el artículo siguiente.

A rtículo 5.­ A c t ividades subve n c i o n abl e s .

Se considerarán subve n c i o n ables los avales obtenidos desde la fe cha de 1 de enero de 2005 para ga rantizar préstamos destinados a financiar inve rsiones agrícolas o ga n a d e ras de cualquier sector de la producción agra ri a , ex c epto las que a continuación se ex p o n e n :

a ) I nve rsionesre l at ivas al sector porc i n o , s a l vo aquellas destinadas a financiar medidas de bioseg u ridad o traslado de alojamientos como consecuencia de una decisión administrat iva , sin que los nu evos alojamientos comporten un incremento de plazas respecto a los alojamientos de la explotación anteri o res a la decisión ex p re s a d a .

b ) Préstamos destinados a paliar situaciones de crisis determinadas por c at á s t ro fes nat u rales o por adve rsidades cl i m at o l ó gi c a s, que hubiera n a fectado a la producción de uno a va rios sectores agra ri o s , e s t abl e c idos por una norma de carácter ge n e ral emanada del Gobierno de la Nación ap l i c able en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

A rtículo 6.­ Clase y cuantía de la subve n c i ó n .

La Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería con cargo a los créditos de la aplicación pre s u p u e s t a ria ex p resada en el artículo 3, b o n i ficará la comisión de estudio y ap e rt u ra del aval otorgado por SAECA, que corre s p o n d e r í a abonar al titular de la ex p l o t a c i ó n , hasta un porcentaje de 0, 50 puntos del préstamo ga ra n t i z a d o , por los importes máximos que a continuación se ex p re s a n :

· Avales para préstamos suscritos por explotaciones indiv i d u a l e s , h a s t a 900 euro s .

· Avales para préstamos suscritos por explotaciones asociadas lega lmente constituidas, hasta 1.200 euro s .

A rtículo 7.­ Compat i b i l i d a d.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compat i bles con cualquier otra que concedan las Entidades Públicas o Priva d a s , destinadas a financiar el coste del aval fo rmalizado con SAECA en ga rantía de los préstamos obtenidos por los titulares de explotaciones agra ri a s , teniendo en cuenta las ex c epciones re c ogidas en el artículo 5.

A rtículo 8.­ Ju s t i ficación y Pago .

  1. ­ Los titulares de explotaciones agra rias que ga ranticen mediante el aval prestado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución A gra ria el préstamo obtenido para la financiación de inve rsiones en sus ex p l o t a c i o n e s , s e b e n e ficiarán de las ayudas contempladas en la presente Ord e n , mediante la deducción en los gastos del aval del importe resultante de la bonifi c a c i ó n e s t ablecida en el artículo 6.º

  2. ­ En virtud del convenio suscrito entre la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería y la Sociedad Anónima Estatal de Caución A gra ri a , el Dire c t o r G e n e ral de Producción A gro p e c u a ria dispondrá el gasto y reconocerá la o bl i gación a favor de SAECA, por los importes bonifi c a d o s , como consecuencia de los avales fo rm a l i z a d o s .

    Aestos efectos fo rmulará en los meses de ab ri l , j u l i o , s ep t i e m b re y n ov i e m b re de 2005 propuesta de pago , c o rrespondiente a las bonifi c a c i o n e s de avales prestados durante el tri m e s t re anteri o r.

    En relación al pago de la bonificación a SAECA por los avales fo rm a l izados durante el año 2005, que no hubieran podido ser incluidos en las propuestas de pago , se efectuará una liquidación de los importes bonifi c a d o s con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del año 2006.

    Las propuestas de pago tri m e s t rales y la propuesta de liquidación se just i ficarán documentalmente mediante la relación de avales prestados por S A E C A , con ex p resión de la identidad de los titulares de ex p l o t a c i o n e s agra ri a s , N ú m e ro de la Identificación Fi s c a l , localidad de su domicilio, n at uraleza de la inve rsión ava l a d a , i m p o rte del aval bonifi c a d o , e importe del préstamo obtenido. Dicha relación será confo rmada por el Je fe del Serv i c i o de Gestión y Ap oyo de la Dirección General de Producción A gro p e c u a ri a , que fo rmulará propuesta de autorización del gasto y reconocimiento de la o bl i gación a favor de SAECA, una vez ve ri ficada la realidad del contenido de la pro p u e s t a , como consecuencia de los controles re a l i z a d o s .

  3. ­ El benefi c i a rio de las ayudas establecidas en la presente Orden quedará exento de acreditar el cumplimiento de las obl i gaciones tri bu t a rias y f rente a la Seg u ridad Social, de confo rmidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7.º A del Decreto 61/1997, de 20 de marzo ('B. O.C. y L.' n.º 57, de 24 de marzo ) .

    A rtículo 9.­ Contro l e s .

    La Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería podrá realizar los contro l e s a d m i n i s t rat ivos e inspecciones que considere oportunos a fin de compro b a r la ve racidad de los datos consignados en la documentación pre s e n t a d a , a s í como el cumplimiento de los requisitos para la perc epción de la ay u d a .

    En cuanto al re i n t egro y revisión de los actos dictados al amparo de la p resente Orden se estará a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comu n i d a d, y en la Ley 38/2003, de 17 de nov i e m b re, G e n e ral de Subve n c i o n e s .

    DISPOSICIÓN FINA L

    Se faculta al Director General de Producción A gro p e c u a ria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Ord e n .

    Va l l a d o l i d, 28 de enero de 2005.

    El Consejero de A gri c u l t u ra y G a n a d e r í a ,

    Fd o. : JO S É VA L Í N AL O N S O

    ORDEN AY G / 7 9 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por la que se regulan y convo c a n ayudas a la adquisición de animales de reposición de determ i n a d a s razas bov i n a s , ovinas y cap rinas autóctonas en el marco del Progra m a O p e rat ivo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

    La ganadería basada en nu e s t ras razas autóctonas constituye una fuente de riqueza incalculable desde el punto de vista económico, s o c i a l , m e d i o a mbiental y del pat rimonio de Castilla y León.

    En este sentido, las razas autóctonas son la base de la producción ga n ad e ra en amplias zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cont ri bu yen a la conservación de ecosistemas de pastos y dehesas, que de no ser ap rove chados por las mismas se degra d a r í a n .

    Suplemento al N.º 23 Jueves, 3 de febrero 2005 41

    A d em á s , las explotaciones con estas razas constituyen una herra m i e n t a de primer orden para fijar la población e incrementar el nivel de vida en el medio ru ra l .

    Conscientes de los beneficios que la explotación de estas razas rep o rt a n al medio físico, y de que sus actividades están ligadas a productos de calid a d, el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre ('B. O.E.' n.º 253, de 21 de octubre ) , e s t ablece ayudas para la adquisición de animales de rep o s i c i ó n de determinadas razas bov i n a s , ovinas y cap rinas autóctonas españolas.

    Teniendo en cuenta que el artículo 7 del citado Real Decreto 1734/2000 faculta a...

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