ORDEN MAM/259/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Bóveda del Río Almar, promovidas por el Ayuntamiento de Bóveda del Río Almar (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Bóveda del Río Almar cuenta un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente con fecha 28 de marzo de 1994. Las NUM pretenden favorecer un desarrollo urbano del núcleo de población respetuoso con los valores naturales y paisajísticos del municipio y adaptar su planeamiento urbanístico al nuevo marco establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Bóveda del Río Almar envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 24 de noviembre de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de febrero de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BÓVEDA DEL RÍO ALMAR (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Universidad de Salamanca.

    - Unión de Pequeños Agricultores de Castilla y León.

    - Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    - Sindicato Unión General de Trabajadores.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca: La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas traslada, en primer lugar, las actuaciones contempladas en las NUM de Bóveda del Río Almar, así como la legislación ambiental aplicable. Seguidamente, se identifican las figuras de protección ambiental existentes en la zona de actuación, en concreto, la ZEPA ES0000359 «Campos de Alba» y los siguientes hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva Habitat 92/43/CEE: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas y juncos ( Molinion-Holoschoenion ), 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitrichio-Batrachion , 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales ( Thero-Brachypodietea ). Además, se significa la presencia de Milano Real, Milvus milvus , catalogado como Vulnerable en la actualidad.

    En el apartado de análisis de la incidencia y valoración de la actuación, el informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas señala que las NUM, pese a establecer una categoría específica de suelo rústico con protección natural, no han incluido en la misma la superficie de los hábitats. El ISA deberá valorar la inclusión en la categoría de suelo rústico con protección natural de los suelos donde se asienten los habitats del municipio. Igualmente, deberán incorporarse a esta categoría los cauces de los arroyos y los bosquetes asociados a ellos a fin de garantizar su conservación.

    El ISA deberá valorar la repercusión de las infraestructuras previstas, especialmente de los nuevos suministros eléctricos, sobre la conservación de la ZEPA, parcialmente coincidente con la superficie municipal. Deberán analizarse también las infraestructuras de saneamiento y las características de depuración de las aguas y la perdida de hábitats en las zonas ocupadas por los nuevos sectores. Por último, deberá analizarse la morfología de los sectores y sus repercusiones y viabilidad en relación al establecimiento de áreas de transición entre los espacios protegidos y los suelos urbanizables.

    La Sección de Ordenación y Mejora informa que el municipio de Bóveda del Río Almar

    deberán considerar las mencionadas vías pecuarias en todo su recorrido, siendo incluida la anchura correspondiente. Las vías pecuarias deberán ser protegidas según el marco establecido en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, asignándoles la categoría de suelo rústico con protección natural, excepto si atraviesan suelo urbano o urbanizable, en cuyo caso, se clasificarán como Sistema General de Espacios Libres Públicos.

    Finalmente, en cuanto a los terrenos forestales, se recuerda que las NUM deberán garantizar la protección y conservación de los terrenos forestales por lo que los montes privados se clasificarán en alguna de las categorías de suelo rústico y aquellos que tengan valores naturales a proteger o se encuentren dentro del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre de las riberas se clasificarán como suelo rústico con protección natural. En la documentación presentada sólo se han incluido correctamente de esta forma los cauces pero no los montes.

    La Sección de Protección Ambiental enfatiza la necesidad de presentar un plano aclaratorio acerca de la planificación en vigor actualmente frente a la que se propone y realiza una serie de observaciones relativas al posible impacto de las NUM sobre el agua debido a las necesidades de abastecimiento y saneamiento, el ahorro energético, la incorporación de reservas en el planeamiento para la gestión de los residuos urbanos e industriales y las afecciones ligadas al ruido y también a las actividades ganaderas, industriales o mineras próximas al casco urbano.

    Por último, la Sección de Vida Silvestre señala que en el apartado relativo al Estudio Faunístico deberá figurar una referencia en la que se evalúe la incidencia de la actuación proyectada sobre la fauna piscícola y las poblaciones cinegéticas, así como un plan de medidas de prevención y minoración de los impactos y en su caso, medidas compensatorias, todo ello según a la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León.

    Informe de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca: Señala que la mayor parte de las competencias específicas en medio ambiente corresponden a las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado conserva las competencias de gestión de aguas continentales, por lo que deberá solicitarse informe a la Confederación Hidrográfica de la cuenca correspondiente.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos, la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Bóveda del Río Almar. Por lo...

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