ORDEN SAN/1927/2006, de 16 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda la autorización de un botiquín farmacéutico en el municipio de Bóveda del Río Almar (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1927/2006, de 16 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda la autorización de un botiquín farmacéutico en el municipio de Bóveda del Río Almar (Salamanca).

La asunción de competencias en materia de ordenación farmacéutica por la Comunidad de Castilla y León, tras la aprobación de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma de su Estatuto de Autonomía, amparó la promulgación de diversas normas, fundamentalmente de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es establecer la regulación y ordenación farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León, respetando la legislación básica estatal contenida, entre otras, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Desde este enfoque normativo, se establece que el fin fundamental de la planificación farmacéutica es procurar a la población un acceso al medicamento ágil y rápido, con las suficientes garantías de control e información al usuario por ello el Art. 3 de la citada Ley de Ordenación Farmacéutica señala los niveles de la atención farmacéutica, encontrándose los botiquines en el nivel de atención primaria.

El mandato legal de acometer la regulación reglamentaria de los botiquines prevista en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la citada Ley 13/2001, de 20 de diciembre, se ha llevado a cabo mediante el Decreto 95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 5 del referido Decreto 95/2003 dispone que la Consejería de Sanidad podrá iniciar el procedimiento para la autorización de un botiquín a petición de los órganos de gobierno de un municipio. ElAyuntamiento del municipio de Bóveda del Río Almar (Salamanca), ha solicitado la apertura de un botiquín en dicho municipio.

El artículo 4 del Decreto 95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y León, prohíbe la autorización de botiquines en aquellos municipios cuya distancia al núcleo de población donde se ubique la oficina de farmacia más cercana sea inferior a 4 kilómetros, salvo que por Orden de la Consejería de Sanidad se disponga otra distancia.

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