DECRETO 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la Gestión de las Bolsas de Empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de condiciones comunes de acceso. A este respecto, en el artículo 33 establece que la selección de personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2007, de 30 de noviembre que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León corresponde a esta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 34 que la selección de personal estatutario temporal se realizará a través de procedimientos que, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, se establezcan reglamentariamente y que permitan la máxima agilidad, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, y capacidad, así como los de libre concurrencia y publicidad.

Asimismo en este artículo se establece que con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.

en desarrollo y aplicación de los correspondientes decretos por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contendrán junto a las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que ha de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo, especificando los requisitos exigibles a los aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo de las distintas categorías.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, 4 de febrero de 2010

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las bolsas de empleo derivadas de los procesos...

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