Orden PAT/617/2004, de 19 de abril, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la ...

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/617/2004, de 19 de abril, por la que se establece el proce dimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo deri vadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de tra bajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales yA d m i n i s t rat iva s , dispone que la selección de personal interino así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección.

La anterior previsión legal resulta reproducida en términos prácticamente idénticos en el artículo 35 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León yOrganismos Autónomos dependientes de ésta, s u s c rito el 20 de diciembre de 2002 ('B.O.C. y L.' n.º 17, de 27 de enero de 2003), cuyo apartado 3 dispone que en ausencia de bolsas de empleo y hasta que se conformen las resultantes de la correspondiente Oferta deEmpleo Público, la selección se realizará mediante convo c at o ria específica que se atendrá a lo establecido en el Anexo III del propio convenio.

De igual modo, el capítulo V del Título III del Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León está dedicado a las bolsas de empleo.

Al amparo de tales previsiones, las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de con tratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades, en desarrollo y aplicación de los correspondientesDecretos de Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contienen, junto a las bases reguladoras de los c o rrespondientes procesos selectivo s , aquellas otras por las que ha de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo, especificando los requisitos exigibles y los criterios de prelación que ha de seguir cada Tribunal Calificador para la elaboración de la relación de aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo.

No obstante, la regulación al respecto contenida en las Órdenes de convocatoria finaliza con el mandato de su publicación, una vez constituidas, pero no se extiende, por cuanto excede claramente de su objeto, a los aspectos procedimentales de su gestión para la provisión de vacantes.

A este fin responde la presente disposición.

En su virtud, previo informe de la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio, en el ejercicio de la habilitación conferida en la disposición adicional cuarta del Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo de personal laboral derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades, constituidas al amparo de la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

  2. La selección del personal temporal docente y sanitario se regirá por sus normas específicas.

Artículo 2 º Constitución de la bolsa de empleo.

Una vez constituida la bolsa de empleo resultante del proceso selectivo de la correspondiente Categoría profesional y, en su caso, Especialidad y hecha pública por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, conforme determinen las bases de la convocatoria, la relación de aspirantes por o rden de prelación que la integra n , la misma será elevada al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para su publicación mediante Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En la Orden por la que se apruebe y publique la relación de aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo de la Categoría Profesional, y en su caso, Especialidad correspondiente,por orden de prelación, se dispondrá además:

La apertura de un plazo de diez días naturales, para que los aspirantes relacionados acrediten el cumplimiento del requisito de titulación ex i gido en la Orden de convo c at o ria de las pru ebas selectiva s .

La previsión de la ordenación o distribución territorial de la relación, según el orden de prelación establecido, mediante la configuración de bolsas parciales por provincias, pudiendo los aspirantes de la bolsa de empleo de la Categoría o Especialidad correspondiente, figurar en una, varias o todas ellas, según la opción manifestada en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La vigencia de la bolsa de empleo se determinará mediante la referencia a su caducidad con la publicación de la siguiente Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, por la que se apruebe y de publicidad a la relación de aspirantes que, conforme a la propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas derivadas de la siguiente Oferta de Empleo Público, hayan de constituir la nueva bolsa de empleo de la misma Categoría y, en su caso,

Especialidad.

A rtículo 3.º Órgano competente para la gestión de la bolsa de empleo.

La gestión de la bolsa de empleo, una vez efectuada la publicación de laOrden a que se refiere el apartado precedente, se efectuará por la Dirección General de la FunciónPública, la cual, una vez verificado el cumplimiento por los aspirantes de los requisitos exigidos en las pruebas selectivas para el ingreso en la...

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