ACUERDO del Ayuntamiento de Boecillo, relativo a la aprobación del proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Sector n.º 20 del P.G.O.U. de Boecillo

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Boecillo (valladolid
Rango de LeyAcuerdo

aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta Declaración de Impacto Ambiental caducará en el plazo de 5 años si no hubiera comenzado la ejecución del proyecto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del interesado, que dicha Declaración sigue vigente si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la Evaluación de Impacto Ambiental.

9. Publicidad del documento autorizado. El órgano sustantivo que adopte la autorización ó aprobación de la actuación a que se refiere esta Declaración de Impacto Ambiental deberá poner a disposición del público la información incluida en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Valladolid, 17 de septiembre de 2009.

El Delegado Territorial,

Fdo.: MARIANO GREDILLA FONTANEDA AYUNTAMIENTO DE BOECILLO (VALLADOLID) ACUERDO del Ayuntamiento de Boecillo, relativo a la aprobación del proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Sector n.º 20 del P.G.O.U. de Boecillo.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2009 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

'Vista la documentación presentada el 12 de enero de 2009 y número de asiento de entrada en el Registro General 117 por D. Ángel Gutiérrez Marcos en representación de HERGUMAR LA VEGA, S.A. solicitando la tramitación de los Estatutos de la futura Junta de Compensación del Sector 20 del P.G.O.U, aportando para ello una propuesta de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora.

Vista la documentación presentada el 30 de enero de 2009 y número de asiento de entrada 392 por D. Ángel Gutiérrez Marcos en representación de HERGUMAR LA VEGA, S.A. a requerimiento de la Alcaldía de 20 de enero de 2009 y número de salida 62, formada por copia simple de la escritura pública de compraventa de fincas incluidas dentro del Sector 21 de Suelo Urbanizable Delimitado (SUD).

Vista la documentación presentada el 20 de marzo de 2009 y número de asiento de entrada 1260 por D. Ángel Gutiérrez Marcos en representación de HERGUMAR LA VEGA, S.A. formada por las notas simples registrales de la fincas incluidas dentro de la delimitación del Sector 21 de Suelo Urbanizable Delimitado (SUD) y Sistemas Generales adscritos y atendiendo a los siguientes:

Antecedentes de Hecho Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial de S.U.D. n.º 20 del P.G.O.U. de Boecillo, Valladolid, publicándose dicho Acuerdo en el 'B.O.P.' de fecha 9 de enero de 2009.

Segundo. Admitida a trámite la propuesta de Estatutos por Decreto de la Alcaldía n.º 224/2009 de fecha 31 de marzo de 2009, se notificó la misma a los propietarios y titulares de derechos que constaban en el Registro de la Propiedad y a los demás interesados que consten en Catastro, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días para examinar el expediente y presentar en su caso alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos si así lo estiman pertinente. Durante dicho plazo no constan presentadas alegaciones o sugerencias en el Registro General.

Fundamentos de Derecho I. El sistema de Actuación de Compensación exige que la iniciativa podrá ser del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50% del aprovechamiento de la unidad de actuación (Art. 80 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León LUCyL) matizando el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que será aprovechamiento 'lucrativo' de la unidad de actuación (Art. 259 RUCyL).

II. Aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación, la propuesta para desarrollar una actuación integrada por el sistema de compensación puede realizarse por el propietario o los propietarios citados en el artículo anterior, presentando en el Ayuntamiento la propuesta de estatutos de la Junta de Compensación con el contenido señalado en el artículo 192, previa o simultáneamente a la presentación del Proyecto de Actuación. En el primer caso los estatutos se tramitan conforme al artículo 193, y el Proyecto de Actuación debe presentarse antes de seis meses desde la aprobación de...

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