ORDEN SAN/103/2011, de 11 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria de uno o dos años de duración, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Consejería de Sanidad viene desarrollando diferentes iniciativas a favor de la investigación sanitaria en la idea que los resultados derivados de la misma van a contribuir de forma notable y significativa en la mejora de las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores así como en la gestión de los recursos de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad y que en última instancia, dichos resultados van a redundar en una mejora de la calidad de vida de la sociedad de Castilla y León, tal y como se recoge en el III Plan de Salud de Castilla y León (2008-2012).

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en tres grandes materias de investigación, consideradas prioritarias por la Junta de Castilla y León, como son la investigación en biomedicina, la investigación en gestión sanitaria y la investigación en atención sociosanitaria. En el presente ejercicio, en el marco del fomento de la equidad en la atención sanitaria, se incorpora la investigación con perspectiva de género en el campo de la salud.

La presente convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, modificada por la ORDEN SAN/2205/2008, de 22 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 248, de 24 de diciembre de 2008.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ORDEN SAN/1725/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, modificada por la ORDEN SAN/2205/2008.

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la financiación total o parcial, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de investigación en las siguientes materias:

  1. Investigación en biomedicina de hasta dos años de duración: son aquellos que promueven la investigación de carácter básico, clínico, epidemiológico y de salud pública.

  2. Investigación en gestión sanitaria de un año de duración: son aquellos proyectos, entre otros, que:

    - Analizan, en función de los sistemas de organización establecidos o de los procedimientos de gestión implantados, alguno o varios de sus componentes, entre otros, la efectividad, eficiencia, variabilidad asistencial, calidad percibida, la satisfacción del usuario, la seguridad clínica, la utilidad o el coste.

    - Pilotan la implantación de nuevos sistemas de organización y/o procedimientos de gestión.

    - Generan modelos de sistemas de organización y/o procedimientos de gestión.

    - Desarrollan sistemas de información en nuevos planes y programas.

  3. Investigación en atención sociosanitaria de un año de duración: son aquellos proyectos de investigación en materia de integración de servicios sociales y sanitarios, entendiendo por tal la prestación coordinada de servicios sociales y sanitarios en una misma persona, familia o grupo social, o en materia de servicios dirigidos a personas en situación o riesgo de dependencia. Los proyectos en materia de atención sociosanitaria a subvencionar con carácter preferente deberán versar sobre alguna de las siguientes líneas de trabajo:

    1. - Líneas de investigación relacionadas con el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia.

      1. Envejecimiento saludable y activo. Bases para una política de salud y calidad de vida específica para las personas mayores.

      2. Definición de perfiles de estilos de vida que favorecen el envejecimiento activo.

      3. Envejecimiento prematuro de las personas con discapacidad.

    2. - Líneas de investigación sobre necesidades de personas en riesgo o en situación de dependencia y propuestas de intervenciones:

      1. Necesidades percibidas por personas en situación de dependencia sobre diferentes sistemas de apoyo, y soporte para la promoción de la autonomía.

      2. Necesidades y demandas de personas con dependencias previas a la vejez y de sus familias.

      3. Evaluación de programas de memoria, de prevención y tratamientos no farmacológicos en las demencias y otras enfermedades mentales.

      4. Necesidades sociosanitarias de personas con dependencia.

      5. Sistemas de gestión integral de centros residenciales de atención a personas en situación de dependencia.

    3. - Líneas de investigación sobre la organización y funcionamiento de procedimientos y estructuras de coordinación sociosanitaria.

      Con carácter de transversalidad, en las tres grandes materias de investigación consideradas prioritarias por la Junta de Castilla y León, se fomentarán proyectos de investigación que tengan en consideración características de género.

      Segundo.- Crédito presupuestario y beneficiarios.

      1. - Proyectos de investigación en biomedicina.

        Las subvenciones se concederán por el importe total máximo de 701.053 € para las anualidades 2011 y 2012, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011 y 2012, conforme al cuadro que se adjunta, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dichos ejercicios.

        APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

        CRÉDITO 2011

        CRÉDITO 2012

        IMPORTE TOTAL

        05.02.467B01.44028

        194.775

        48.000

        242.775

        05.02.467B01.44312

        255.778

        60.000

        315.778

        05.02.467B01.44406

        78.586

        24.000

        102.586

        05.02.467B01.47018

        9.000

        5.000

        14.000

        05.02.467B01.48081

        13.914

        12.000

        25.914

        TOTAL

        552.053

        149.000

        701.053

        Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

      2. - Proyectos de investigación en materia de gestión sanitaria y atención sociosanitaria.

        Las subvenciones se concederán por el importe total máximo de 72.000 € para la anualidad 2011, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, conforme al cuadro que se adjunta, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dicho ejercicio.

        APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

        CRÉDITO 2011

        05.02.467B01.44028

        18.000

        05.02.467B01.44312

        36.000

        05.02.467B01.47018

        9.000

        05.02.467B01.48081

        9.000

        TOTAL

        72.000

        Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

        Tercero.- Importe de la subvención por beneficiario.

      3. - La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario no podrá, en ningún caso, ser superior a nueve mil euros (9.000 €) en los proyectos a realizar en un año y a treinta y seis mil euros (36.000 €) en los proyectos de investigación en biomedicina a realizar en dos años, con el límite máximo por año de dieciocho mil euros (18.000 €).

      4. - El importe de la subvención se determinará en función de los criterios de valoración, pudiendo financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado.

        Cuarto.- Beneficiarios.

      5. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades:

  4. Proyectos de investigación en biomedicina: organismos públicos de investigación, organismos autónomos y otras entidades públicas, universidades, fundaciones, empresas privadas y otras entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.

  5. Proyectos de investigación en materia de gestión sanitaria y atención sociosanitaria: organismos públicos de investigación, organismos autónomos y otras entidades públicas, universidades, empresas privadas y otras entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.

    1. - Todos los proyectos a financiar deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León y los investigadores deberán encontrarse vinculados funcionarial, contractual o estatutariamente a las entidades solicitantes. No obstante, en los equipos de investigación, podrán integrarse investigadores dependientes de otros centros diferentes de la entidad solicitante, radicados dentro o fuera de Castilla y León, hasta un máximo del 30 por cien de sus integrantes.

    2. - Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal o coordinador del proyecto, con título de doctor, vinculado a la entidad beneficiaria, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. El requisito del título de doctor no será exigible para los investigadores principales o coordinadores de los proyectos de investigación en materia de gestión y atención sociosanitaria, y para los de biomedicina en los que el grupo investigador este formado exclusivamente por diplomados universitarios en enfermería.

    3. - El investigador principal no podrá figurar como tal en más de un proyecto de la misma materia.

    4. - Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de la misma materia.

    5. - No podrán participar o, en su caso, deberán renunciar a la subvención que se les pudiera conceder, los beneficiarios que reciban de cualquier otro órgano de la Administración General o Institucional de la Comunidad de Castilla y León subvención para el mismo proyecto de investigación.

    6. - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. - Así mismo, el beneficiario deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del...

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