ORDEN FYM/1109/2013, de 11 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento de actualización de la Autorización Ambiental otorgada a la planta de producción de bioetanol, titularidad de Biocarburantes de Castilla y León, S.A., en el término municipal de Babilafuente (Salamanca), mediante Orden de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vistas las actuaciones que constituyen el expediente relativo a la planta de producción de bioetanol, titularidad de BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A., del cual son los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la planta de producción de bioetanol, titularidad de BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A., en el término municipal de Babilafuente (Salamanca).

Segundo.- Con fecha 10 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, en la redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos Y Suelos Contaminados, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que procede iniciar el procedimiento de actualización de la mencionada autorización ambiental. La necesidad de actualización se fundamenta en que la actividad implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

Tercero.- Con fecha de 10 de diciembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la vista del informe referido en el apartado anterior, propone que se inicie el procedimiento de actualización de la autorización ambiental otorgada a la planta de producción de bioetanol, titularidad de BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A., en el término municipal de Babilafuente (Salamanca), mediante Orden de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y

en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la medida que la instalación está recogida en el apartado A/B.1 del Anexo I de esta ley, la competencia para iniciar el presente procedimiento, le corresponde al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Segundo.- La...

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