ORDEN EYE/585/2009, de 11 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas para la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica dirigidas a los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/585/2009, de 11 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas para la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica dirigidas a los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica.

Mediante Orden EYE/341/2009, de 17 de febrero, publicada en el 'B.O.C. y L.' de 24 de febrero, se han establecido las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones, en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar la creación y ampliación de fondos bibliográficos e informáticos, facilitando la adquisición de libros, publicaciones y material informático que pueda ser utilizado en investigaciones y estudios económicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por tanto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de Castilla y León de 2009:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.07.421A.01.440.04 41.000

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2009 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/341/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica dirigidas a los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica, y otra normativa de general aplicación.

    Cuarto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica, que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de Subvenciones.

    Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    Quinto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  3. Podrán subvencionarse las adquisiciones de libros, publicaciones y material informático que puedan ser utilizados en investigaciones y estudios de contenido socioeconómico.

  4. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2009. Si...

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