ORDEN CYT/1739/2009, de 16 de julio, por la que se convocan becas del Programa «Castilla y León Olímpica» y becas paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1739/2009, de 16 de julio, por la que se convocan becas del Programa 'Castilla y León Olímpica' y becas paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Dentro del apoyo al deporte de alto nivel se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Comité Olímpico Español, entre otras competencias, la posibilidad de colaborar en la preparación de los deportistas que puedan participar en los Juegos Olímpicos.

En consecuencia con lo expuesto, el 15 de mayo de 2006, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Comité Olímpico Español firmaron un convenio de colaboración para desarrollar el programa 'Castilla y León Olímpica' cuyos fines son: elevar el nivel técnico de los deportistas de la Comunidad de Castilla y León, integrar a los deportistas beneficiarios de este Programa en el Programa de la Asociación de Deportes Olímpicos ADO Nacional y contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el 'alto nivel'.

Además, con el fin de garantizar el acceso de todos los deportistas a la práctica del deporte de alto nivel en los diferentes colectivos, es necesario apoyar a los deportistas que practiquen pruebas o modalidades deportivas paralímpicas y a los entrenadores de deportistas que practican pruebas o modalidades deportivas olímpicas o paralímpicas.

La concesión de becas supone un reconocimiento social al trabajo, individual o de equipo, que los deportistas y entrenadores realizan para la obtención de resultados deportivos, en este caso, en modalidades olímpicas o paralímpicas.

Esta convocatoria tiene por objeto conceder becas del Programa 'Castilla y León Olímpica' y becas paralímpicas para elevar el nivel técnico de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León, contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el 'alto nivel' y, en el caso de las becas del Programa 'Castilla y León Olímpica', integrar a los deportistas y entrenadores beneficiarios del Programa 'Castilla y León Olímpica' en el Programa ADO Nacional y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos, por tanto se considera necesario convocar becas del Programa 'Castilla y León Olímpica' y becas paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

De conformidad con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, de reestructuración de Consejerías, el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar becas del Programa 'Castilla y León Olímpica' y becas paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, con los siguientes fines:

  1. Con carácter general, elevar el nivel técnico de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el 'alto nivel'.

  3. En las becas del Programa 'Castilla y León Olímpica', integrar a los deportistas y entrenadores beneficiarios del Programa 'Castilla y León Olímpica' en el Programa ADO Nacional y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    1. La cuantía destinada a estas becas será de trescientos mil euros (300.000. ) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

    2. La cuantía de las becas, sujeta a la retención fiscal que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, será la siguiente:

      2.1. Para deportistas, teniendo en cuenta las pruebas deportivas olímpicas o paralímpicas en las que participan:

      CATEGORÍA A: Deportistas que obtengan resultados en pruebas deportivas olímpicas individuales o en pruebas deportivas olímpicas de participación simultánea de dos componentes relacionadas en el Anexo I de la presente Orden un mínimo de ocho mil euros (8.000 ).

      CATEGORÍA B: Deportistas que obtengan resultados en pruebas deportivas olímpicas de participación alternativa o simultánea de más de dos componentes relacionadas en el Anexo I de la presente Orden o modalidades deportivas olímpicas de equipo un mínimo de seis mil euros (6.000 ).

      CATEGORÍA C: Para los deportistas que obtengan resultados en pruebas deportivas paralímpicas o pruebas deportivas paralímpicas de equipo un mínimo de tres mil euros (3.000 ).

      2.2. Para entrenadores:

      CATEGORÍA A: Para los entrenadores que entrenen a deportistas que hayan obtenido resultados o a selecciones de la Federación Española correspondiente en pruebas deportivas olímpicas individuales o en pruebas deportivas olímpicas de participación simultánea de dos componentes relacionadas en el Anexo I de la presente Orden un mínimo de dos mil cuatrocientos euros (2.400 ).

      CATEGORÍA B: Para los entrenadores que entrenen a deportistas que hayan obtenido resultados o a equipos o selecciones de la Federación Española correspondiente en pruebas deportivas olímpicas de participación alternativa o simultánea de más de dos componentes relacionadas en el Anexo I de la presente Orden o modalidades deportivas olímpicas de equipo un mínimo de dos mil euros (2.000 ).

      CATEGORÍA C: Para los entrenadores que entrenen a deportistas que hayan obtenido resultados o a equipos o selecciones de la Federación Española correspondiente con resultados en pruebas deportivas paralímpicas o pruebas deportivas paralímpicas de equipo un mínimo de dos mil euros (2.000 ).

      Tercero. Requisitos.

    3. Podrán acceder a las becas del Programa 'Castilla y León Olímpica' y becas paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 los deportistas y entrenadores que reúnan los siguientes requisitos:

  4. Tener nacionalidad española.

  5. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, en todo caso, manteniéndose el empadronamiento en esa fecha.

  6. Haber tenido licencia de una Federación Deportiva de Castilla y León al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y tener dicha licencia en vigor en la indicada fecha.

  7. No ser beneficiario del Programa ADO Nacional o del Programa de la Asociación de Deportistas Paralímpicos ADOP nacional en el año 2009.

  8. No estar sancionado por resolución firme en materia de disciplina deportiva.

    1. Los deportistas, junto con los requisitos del párrafo 1 de este apartado, deberán:

  9. Ser propuestos por la Federación Deportiva de Castilla y León con la que se ha tenido licencia con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla B.O.C. y L. - N.º 163 Miércoles, 26 de agosto 2009 26227 y León' o por alguno de los miembros del Jurado, de conformidad con lo previsto en esta Orden.

  10. Haber obtenido...

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