ORDEN SAN/380/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan becas de formación en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/380/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan becas de formación en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

Uno de los objetivos de la Junta de Castilla y León es contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones en materia de salud pública y seguridad alimentaria así como a la formación de titulados universitarios en esta materia. En este sentido, un instrumento esencial para completar la formación de los titulados universitarios y que va a contribuir a una mejor prestación de los trabajos que desempeñen en un futuro en el ámbito de la seguridad alimentaria y sanidad ambiental son las becas, razón por la cual, desde la Consejería de Sanidad se procede a convocar diecinueve becas con esta finalidad.

En este sentido, la Consejería de Sanidad tiene encomendadas las tareas de prevención, vigilancia y control de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y con la alteración del medio en el que se desenvuelve la vida. Para el desarrollo de estas tareas, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria coordina las actividades relativas a la investigación analítica que, como parte del control oficial de alimentos y aguas de consumo, se desarrollan en los nueve laboratorios que de ella dependen, ubicados en cada una de las provincias de nuestra Comunidad.

La presente convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.° 247, de 26 de diciembre de 2005.

Atendiendo a los objetivos de las actividades que deben desarrollarse, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad,

RESUELVO Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria. Centro de actividad de los becarios.

El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, diecinueve becas de formación, con el fin de contribuir a la formación teórica y práctica de titulados universitarios en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Nueve becas en materia de investigación analítica en las áreas de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, destinadas a licenciados en Química o en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Los centros de actividad serán los Laboratorios de Salud Pública dependientes de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia,

    Soria, Valladolid y Zamora, concediéndose una beca por cada Servicio Territorial.

  2. Diez becas en materia de implantación de programas de control oficial en las áreas de seguridad alimentaria, destinadas a licenciados en Veterinaria. Los centros de actividad serán los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de: Ávila, Burgos,

    Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, y la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, concediéndose una beca por cada Servicio Territorial y dos en la Agencia de Protección de Salud y Seguridad Alimentaria.

    Segundo. Crédito presupuestario, dotación económica y forma de pago.

    1. La cuantía máxima de crédito destinada a la presente convocatoria será de ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y tres euros (199.633 ) con cargo a la partida presupuestaria 05.03.313.B02.78018.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    2. La dotación económica de cada beca será de mil trescientos treinta euros mensuales (1.330 ), que se harán efectivos por meses vencidos.

      En el supuesto de que no se complete el mes de actividad se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

    3. La cuantía antes citada podrá verse incrementada en caso de prórroga, en el mismo porcentaje que anualmente se fije para las retribuciones íntegras del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que...

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