ORDEN PRE/443/2012 de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo .

En este marco general se incardina la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y, en su caso, en los correspondientes documentos de planificación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, fomentando actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios y mediante aportaciones a proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior en diferentes sectores.

    Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008. Asimismo, de no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante Orden del Consejero de la Presidencia que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006 y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

  2. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

  3. Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y su normativa de desarrollo.

  4. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5 Sectores prioritarios de intervención en el exterior.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006 y de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, a los que se destinarán al menos un 20% de los recursos presupuestarios y que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:

  1. Servicios colectivos de carácter básico: educación, salud, acceso al agua potable y saneamiento básico, habitabilidad básica y vivienda digna.

  2. Soberanía alimentaria.

  3. Crecimiento económico.

  4. Gobernabilidad democrática.

  5. Protección de los derechos humanos, prevención de conflictos y construcción de la paz.

  6. Fortalecimiento del papel de la mujer como agente de desarrollo.

  7. Protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

  8. Cultura y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

En el caso de las microacciones en el exterior, tan solo serán subvencionables aquellas intervenciones que se dirijan a los sectores a, b y c, especificados anteriormente.

Artículo 6 Áreas geográficas objeto de intervención y población beneficiaria de los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
  1. Áreas geográficas objeto de intervención.

    Se concederá una atención prioritaria, sin carácter excluyente, a las intervenciones que se desarrollen en los países y territorios empobrecidos especificados en el apartado de prioridades geográficas del Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo vigente en su caso.

    En el caso de los países de rentas medias con grandes diferencias de desarrollo en el interior de su territorio debido a que persisten «extensas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR