ORDEN AYG/292/2011, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La agricultura es un sector de gran importancia dentro de la economía de la Comunidad de Castilla y León, desempeñando un papel decisivo en el desarrollo de las zonas rurales. Desde siempre se ha manifestado como un sector dinámico e innovador, tratando de mejorar la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones.

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito han sido las medidas de estímulo y apoyo para la incorporación de nuevas tecnologías de producción que han fomentado la introducción de equipos que han permitido un uso más racional de los inputs, buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consonancia con las exigencias de una agricultura sostenible.

Dichas medidas también han tenido como objetivo fomentar el asociacionismo agrario, contribuyendo en la adquisición de máquinas y equipos por parte de asociaciones de agricultores, para uso en común de los mismos.

A tal efecto, el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, refundiendo, actualizando y regulando las normas para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores que adquieran para su utilización en común modernos medios de producción.

En el ámbito de Castilla y León la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa de Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y rastrojeras («B.O.C. y L.» n.º 39, de 26 de febrero), estableció una nueva regulación de los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo que por su naturaleza precisen de una gestión en forma colectiva. Dicha regulación se basa en las Juntas Agropecuarias Locales, como figura asociativa con personalidad jurídica propia en la que habrá de recaer la responsabilidad de la gestión de aquellos negocios. El carácter asociativo de las Juntas Agropecuarias Locales da respuesta a la necesidad de dotar de un mayor nivel de desarrollo a las iniciativas de la propia sociedad agraria organizada en sus agrupaciones naturales de ámbito local. Teniendo en cuenta la importancia que las Juntas Agropecuarias Locales tienen en Castilla y León se considera oportuno incluirlas dentro de los beneficiarios de este régimen de ayuda.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación y ha sido registrado con n.º XA74/2010, procediéndose posteriormente a su publicación en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para fomentar la utilización de nuevas tecnologías y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

  2. - La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas, buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

  3. - Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGR014.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    1. Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones.

    2. Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

    3. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas. También tendrán la condición de beneficiarios las Juntas Agropecuarias Locales (en adelante JAL) inscritas en el Registro General de JAL de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Asimismo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, número que, excepcionalmente, y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta tres.

    En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  3. - Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  4. - Los beneficiarios deberán, así mismo:

    1. Tener la condición de Pequeña o Mediana empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    2. No tener consideración de empresa en crisis.

    3. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

    4. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    5. Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

  5. - No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

  6. - Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  7. - Además de las establecidas en las presentes bases, serán obligaciones del beneficiario:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y...

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