ORDEN PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

A lo largo de estos últimos años, la inmigración se ha convertido en una realidad que forma parte de la sociedad de Castilla y León y que incide de forma relevante en su demografía, economía y cultura.

Así, el propio Estatuto de Autonomía, en su artículo 10, extiende los derechos que reconoce a los ciudadanos de Castilla y León a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezca la ley, y vincula a los poderes públicos a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Por todo ello se exige un esfuerzo de la Administración Autonómica en el compromiso del cumplimiento de la integración del colectivo inmigrante en nuestra Comunidad. De esta forma se muestra en el II Plan Integral de Inmigración 2010-2013 y en el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó la «Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020», que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población.

También ha de tenerse en cuenta el Convenio suscrito el 26 de agosto de 2005 por la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y que se ha venido prorrogando en cada ejercicio, que permita la cooperación en las actuaciones dirigidas a la acogida e integración de las personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.

Actualmente estas necesidades y las demandas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras sus últimas reformas y la aprobación de su Reglamento, mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, hacen imprescindible reforzar las actuaciones que posibiliten la obtención de los informes de esfuerzo de integración de las personas inmigrantes.

Igualmente resulta fundamental la colaboración con la Administración Local en Castilla y León por su proximidad y cercanía con la población inmigrante, y la cooperación con aquellas entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, asentadas en la Comunidad y comprometidas en el desarrollo de actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en inmigración, y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

Para poder desarrollar adecuadamente las funciones atribuidas y contribuir a la adecuada ordenación de los flujos migratorios, la concesión de ayudas y subvenciones ha sido un instrumento eficaz para conseguir el objetivo común de la plena integración de los inmigrantes.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las nuevas bases reguladoras, aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de inmigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 283 a 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de la Presidencia con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de actuaciones, tanto de las entidades locales de Castilla y León como de entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Base 2.- Beneficiarios.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales de Castilla y León cualquiera que sea su ámbito territorial y las entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines contemplen la atención o integración de la población inmigrante, y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León, según prevén estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias conforme a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los tipos de beneficiarios o alguno de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en estas bases.

    Base 3.- Entidades colaboradoras.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  6. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

    Base 4.- Gastos subvencionables.

    Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Base 5.- Requisitos de las actuaciones subvencionables.

    Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

    Base 6.- Áreas de actuación.

  7. Dentro de una misma convocatoria, podrán...

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