ORDEN CYT/566/2014, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 4, apartado h) establece que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presente como principio rector la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las Federaciones Deportivas.

Con la finalidad de proporcionar a los deportistas las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese, se considera necesaria la utilización de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.

Por Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de, por una parte, clarificar la situación de los deportistas no discapacitados que practican deportes adaptados para personas con discapacidad física, otorgándoles la misma regulación que a los deportistas discapacitados, al tratarse de deportes de equipo, en los que debe tener una misma regulación la situación de todos sus integrantes, sean o no discapacitados, y, por otra parte, de concretar y mejorar la definición de los criterios de valoración.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas , de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en las presentes bases reguladoras, la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos

de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes

RESUELVO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:

- Residencia Deportiva «Río Esgueva» de Valladolid.

- Residencia Deportiva «Victorio Macho» de Palencia.

Artículo 2 Finalidad.

La concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrá como finalidad proporcionar a los deportistas las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los conceptos que incluyen las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

    1. Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de deportistas que practiquen deportes adaptados para personas con discapacidad física podrán tener más de 30 años a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la correspondiente convocatoria.

    2. Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

    3. Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Realizar estudios oficiales durante el curso que determine la correspondiente convocatoria, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas.

    5. Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por el Club Deportivo de Castilla y León al que pertenece el deportista o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración. La Federación Deportiva y el Club Deportivo de Castilla y León proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    6. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. ) Estar integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva de Castilla y León de la federación deportiva proponente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2. ) Pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que se relacionan a continuación:

    1. Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio de historial deportivo al que se refiere el párrafo a) del artículo 9.

    2. Obtengan una valoración inferior a 2 puntos en el criterio de expediente académico al que se refiere el párrafo c) del artículo 9, cuando el deportista sea menor de edad en el curso académico al que se refiere el expediente.

    3. Obtengan una valoración inferior a 8 puntos en la...

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