ORDEN FAM/481/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/481/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, promoción de la igualdad de la mujer, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, el mantenimiento de relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales, todo ello como consecuencia de la importancia de tal actuación ligada a principios rectores de mejora de las condi

ciones de vida de los pueblos, sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante la realidad del Tercer Mundo y trascendencia fuera del propio territorio de la Comunidad de laAcción Social entendida al modo de la propia Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de fomento de la iniciativa social.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones no Gubernamentales para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año habilita el que con relación a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas se formalicen acuerdos específicos en materia de acción social, y siendo la cooperación al desarrollo competencia o materia de acción social exterior en los términos del Decreto 96/2003, de 21 de agosto, de modificación el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por razones de eficacia, eficiencia y oportunidad parece conveniente que los acuerdos que se lleven a cabo con estas entidades abarquen a través de esta vía la globalidad de la acción social tanto interior como exterior, lo que justifica que ambas entidades no sean contempladas como beneficiarias en las presentes bases.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el articulo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales con fines de Cooperación al Desarrollo (ONGD) para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como mediante aportaciones a programas y proyectos de ayuda a diferentes sectores, tales como el educativo, sanitario, agroalimentario, social, productivo o el de infraestructuras.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

    Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades sin ánimo de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente, así como disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

    2. Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos.

    3. Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación en los últimos tres años respecto a cada convocatoria.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5 Sectores prioritarios.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, contemplen los siguientes aspectos:

  1. Proyectos de atención primaria de salud.

    En el ámbito de la salud, se priorizarán aquellos programas dirigidos a la atención primaria, la salud sexual y reproductiva, la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento de aguas y al tratamiento de los residuos.

  2. Proyectos de educación no universitaria y de personas adultas.

    En el ámbito de la enseñanza no universitaria serán prioritarios los programas de alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional y de personas adultas. Además, se dará especial relevancia a los programas de capacitación dirigidos al personal de formación para la alfabetización de las poblaciones y, en particular, de las personas adultas. Asimismo, se atribuirá una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos, los que incluyan acciones de sensibilización medioambiental, los destinados a dar a conocer los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, y los orientados a la capacitación de líderes en estas materias.

    En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades de inserción profesional de las personas beneficiarias y aquellos que doten de posibilidades específicas necesarias en el país donde se desarrolle la acción.

  3. Proyectos de infraestructura básica (traída de aguas, alcantarillado, saneamiento, habitabilidad de viviendas, caminos vecinales, electrificación rural, comunicaciones y transportes, etc.) y, en general, aquellos otros proyectos que...

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