ORDEN EDU/812/2009, de 6 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/812/2009, de 6 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

La continuidad en la prestación de la función docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado titular no puede atender al servicio público docente, disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones, configurando las listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimientos de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Una vez publicada la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para el año 2009 por la Consejería de Administración Autonómica y teniendo en cuenta su base decimotercera, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad para el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes BASES Primera Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Primaria, Idioma Extranjero:

Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, será objeto de la presente convocatoria la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de Filología: Lengua Castellana y Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.

1.3. Las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda Participantes.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación y, por tanto, ser incluidos en las listas señaladas en la base 1.1 y 1.2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    Maestro/a.

    Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

    Maestro/a de Enseñanza Primaria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a que se opta.

  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  6. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el Cuerpo de Maestros.

  7. Presentarse a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en el año 2009 por Orden de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León.

    No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación derivados del proceso convocado por la Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior, mediante la presentación a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en el año 2009 por otras Administraciones educativas.

    2.2. Los...

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