ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Mediante la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló, de conformidad con lo recogido en el Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre esa Consejería y las organizaciones sindicales más representativas del sector educativo, la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León.

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la convocatoria de procesos selectivos para el año 2005 para el Cuerpo de Maestros, mientras que es competencia de esta Consejería establecer el procedimiento para la elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.

En este proceso las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso que convoque la citada Consejería de Presidencia y Administración Territorial que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas a aspirantes a ocupar puestos del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Idioma Extranjero: Inglés,

Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

1.2. Las listas estarán formadas por todos aquellos participantes en los procedimientos selectivos de ingreso a las respectivas especialidades (en el caso de la lista de Educación Primaria, a cualquiera de ellas) convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León en 2005 que, no habiendo sido seleccionados, formulen petición de interinidad conforme lo dispuesto en esta Orden. Estas listas se conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda. Participantes.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

    De conformidad con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de los nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no están separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    Maestro/a.

    Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

    Maestro/a de Enseñanza Primaria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

  4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  6. No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros.

  7. Presentarse a la realización de la primera parte de la primera prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados en el año 2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

    2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá...

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