ORDEN EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Una vez publicada la convocatoria de procesos selectivos para el año 2010 por la Consejería de Administración Autonómica para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base decimotercera de la misma, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad para los citados Cuerpos, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los siguientes cuerpos y especialidades:

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, y Procesos Sanitarios.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Cocina y Pastelería, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos de Gestión Administrativa, y Servicios a la Comunidad.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Francés, Inglés, e Italiano.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

Fagot, Fundamentos de Composición, Piano, Viola, Violín, Violoncello, y Lenguaje Musical.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Historia del Arte.

- Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Talla en Piedra y Madera, Técnicas de Grabado y Estampación, Técnicas Textiles, y Técnicas Vidrieras.

1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, será objeto de la presente convocatoria la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de:

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

y Gestión Comercial, Procesos en la Industria Alimentaría, Procesos y Productos en Artes Gráficas, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos, y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Equipos Electrónicos, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Operaciones de Producción Agraria, Peluquería, Procesos Comerciales, Producción en Artes Gráficas, Servicios de Restauración, y Soldadura.

- Especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Portugués.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

Guitarra, y Trombón.

- Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Dibujo Técnico, Organización Industrial y Legislación, y Volumen.

1.3. Las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades mencionadas en los apartados anteriores, estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.

Segunda.- Participantes.

2.1. Podrán participar en este proceso y, por tanto, ser incluidos en las listas por los cuerpos y especialidades señaladas en la base 1.1 y 1.2, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/ CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y

    cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo Cuerpo al que se aspira.

  6. Presentarse a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición que se realice en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados en el año 2010 por la Orden de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León.

    No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, de las especialidades señaladas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden, derivados de los procesos convocados por la Orden EDU/497/2004, de 2 de abril, por la Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, y la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, se entenderá cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior, mediante la presentación a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados en el año 2010 por otras Administraciones Educativas.

    2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por al menos una de las siguientes situaciones:

  7. Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que para cada Cuerpo y especialidad aparecen indicados en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, así como poseer la formación complementaria que en estos Anexos se exige para determinados supuestos.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    Los aspirantes indicados anteriormente, deberán asimismo, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

    Con carácter general, reunirán este requisito de formación, quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio

    obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, alguno de los siguientes requisitos:

    * Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

    * Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR