ORDEN EDU/838/2014, de 30 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, que impartan niveles obligatorios de enseñanza, para el curso 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, establece el derecho a la educación, en un entorno social que favorezca la formación integral y la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

En este sentido, la Comunidad de Castilla y León ha venido desarrollando en los últimos años distintas líneas de ayudas al estudio, en cumplimiento de uno de sus objetivos fundamentales, como es el de facilitar el acceso de todos a una enseñanza de calidad.

De entre estas líneas de ayuda destaca por su importancia la orientada a conceder ayudas para compensar los gastos que a principios de curso ocasiona a las familias la adquisición de libros de texto, que ha hecho preciso sucesivas convocatorias de ayudas económicas a las familias para colaborar en la financiación de dichos gastos, dentro de la disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma.

La necesidad de realizar una máxima racionalización en la política de gasto, ha venido impulsando por otra parte en los últimos tiempos la búsqueda de soluciones alternativas y eficaces de cara al cumplimiento de uno de los principales objetivos de la Consejería de Educación, cual es el de mantener la calidad de nuestro sistema educativo, en relación con las ayudas públicas necesarias para garantizar el acceso de todos los escolares de Castilla y León al derecho fundamental a la educación.

La Consejería de Educación con el fin de avanzar en la optimización de los recursos disponibles y en el fomento de valores solidarios entre todo el alumnado de Castilla y León, dictó la Orden EDU/802/2013, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los centros privados concertados de Castilla y León para la creación y gestión de bancos de libros de texto, convocando por primera vez estas ayudas en el curso 2013/2014. Ante los resultados de la anterior convocatoria se considera necesario volver a convocar en el curso 2014/2015, con el fin de cubrir las nuevas necesidades que se produzcan al inicio del presente curso.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza, para el préstamo y reutilización por parte de su alumnado.

  2. A los efectos de esta orden, los bancos de libros de texto estarán compuestos por los materiales impresos no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en la normativa vigente, hayan seleccionado para su utilización en el curso escolar 2014/2015. No formarán parte de los bancos de libros de texto los correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria, por no ser susceptibles de reutilización. Por el mismo motivo no se incluyen aquellos materiales no reutilizables asociados a los libros de texto.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria que se comprometan a crear o mantener, si ya los tuvieran constituidos, bancos de libros de texto en el centro con destino a su préstamo y reutilización por el alumnado.

    Tercero.- Creación, mantenimiento y titularidad de los bancos de libros.

  3. La finalidad de las ayudas es contribuir a la creación, dotación progresiva y mantenimiento posterior de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2014/2015, con destino al préstamo y reutilización por parte de su alumnado, propiciando un ajuste entre las existencias y las necesidades del centro y desarrollando en los alumnos hábitos de cuidado y respeto en el uso de los materiales escolares.

  4. Para la creación y/o mantenimiento del banco de libros de texto, el centro podrá utilizar el procedimiento que estime más conveniente. En cualquier caso, los plazos y procedimientos que se determinen para la gestión del banco de libros, se orientarán a que las operaciones de intercambio y préstamo de libros de texto se realicen, según las disponibilidades del centro, dentro del primer trimestre del curso escolar 2014/2015. En este sentido la Consejería de Educación ofrecerá a los centros que lo soliciten y/o deseen el uso de una herramienta informática que ayude a la gestión del programa.

  5. Aparte de los adquiridos con las ayudas públicas reguladas en esta norma, los bancos de libros de texto de los centros se compondrán fundamentalmente de los libros aportados por las familias que voluntariamente soliciten la donación y obtención de libros del referido banco. Asimismo las familias podrán también optar por donar únicamente libros de texto al centro de forma desinteresada, renunciando a cualquier contraprestación. Paralelamente, el banco de libros podrá nutrirse de aportaciones de empresas editoriales u otras entidades, públicas y privadas.

  6. En cumplimiento del objetivo principal de estas ayudas, cual es contribuir a la satisfacción de las necesidades de libros de texto de los alumnos, el centro procurará conseguir equilibrar en primer lugar donaciones y peticiones de las familias, intentando no obstante reservar la mayor parte de la subvención concedida por la administración educativa, así como las donaciones de libros realizadas de forma desinteresada, a atender a las familias en situación socioeconómica más desfavorable, con independencia de que, por su parte, hubieran realizado o no donaciones.

  7. Los libros donados por las familias de los alumnos, junto con los que pudieran haber sido donados por otros particulares, empresas editoriales o entidades públicas o privadas, pasarán a ser propiedad del centro escolar, y formarán parte del banco de libros del mismo, con destino al préstamo y reutilización en cursos posteriores.

    Cuarto.- Cuantía de las ayudas.

  8. La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será 60.972,11 € (SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y ONCE CÉNTIMOS DE EURO) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.47031.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2014.

  9. La cuantía individualizada de la ayuda a conceder a cada centro se determinará por...

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