ORDEN FYM/1004/2013, de 5 de noviembre, relativa a la aprobación del deslinde del monte «Baldíos de Tejada», n.º 669, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Tejada y localizado en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente BU-D-43/13, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Baldíos de Tejada», número 669 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Tejada, en el término municipal de Tejada, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 23 de abril de 2009, del Director General del Medio Natural, se autorizó el inicio del Deslinde total del monte «Baldíos de Tejada», número 669 del Catálogo de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Tejada.

  2. Con fecha 16 de septiembre de 2009 se solicita al Registro de la Propiedad de Lerma Nota Simple correspondiente al monte objeto de deslinde. No habiendo recibido en la Unidad de Ordenación y Mejora la nota simple solicitada y comprobada la documentación existente en el expediente del monte, el Ingeniero operador certifica con fecha 14 de noviembre que no existen datos sobre la inscripción registral del monte.

  3. El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 191, de 7 de octubre de 2009 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 191 de fecha 5 de octubre de 2009, haciendo constar que el día 9 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana, darían comienzo las operaciones de apeo. Se envió notificación a los Ayuntamientos de Ciruelos de Cervera, Tejada, Quintanilla del Coco y Santibáñez del Val, para su conocimiento y exposición en el tablón de anuncios, así como a todos los colindantes particulares.

  4. Las operaciones de deslinde se llevaron a cabo los días 9, 10, 11, 20 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 situando un piquete en cada vértice de la línea que define el perímetro del monte en cuatro de las cinco parcelas y el enclavado que lo componen. Se levantaron Actas del apeo practicado que firmaron todos los asistentes.

  5. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 10 de febrero de 2010 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la primera fase del deslinde y se propone continuar en la segunda fase al menos la línea entre los piquetes 119-131 y aquellas sobre las que tengan lugar reclamaciones durante el período de vista.

  6. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 64, de 7 de abril de 2010 y «B.O.C. y L.» n.º 57 de 24 de marzo de 2010 se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  7. Con fecha 29 de julio de 2010 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora certifica que durante el período de vista se han producido siete alegaciones por parte de doña M.ª Pilar Abajo Alonso, La Junta Administrativa de Barriosuso, la Asociación del Castro Valdosa, Ayuntamiento de Tejada, D. José María Santamaría Abajo, la Comisión de Briongos de Cervera y Luis Gonzaga Abajo Alonso.

  8. Con fecha 30 de julio de 2010 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora emite un informe propuesta resumiendo todo el proceso y proponiendo se pase a segunda fase las líneas comprendidas entre los piquetes 1-18, 72-81, 85-102, 132-214, 231-232, 235-268, 271-304 y 3904-1, así como los límites de los enclavados A y B.

  9. El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional en la segunda fase fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» nº. 164, de 30 de agosto de 2010 haciendo constar que el día 24 de enero de 2011, darían comienzo las operaciones de apeo. Se envió notificación a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas y alegantes para su conocimiento y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, así como a todos los colindantes particulares. Además se comunica a los interesados que se abría un plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio para presentar documentación acreditativa de derechos de propiedad.

  10. Con fecha 8 de noviembre de 2010 una vez transcurrido el período hábil previsto en el Reglamento vigente de montes, el Jefe de Unidad remite a la asesoría jurídica la documentación presentada por los alegantes doña M.ª Pilar Abajo Alonso, La Junta Administrativa de Barriosuso, la Asociación del Castro Valdosa, Ayuntamiento de Tejada, D. José María Santamaría Abajo, la Comisión de Briongos de Cervera y el Ayuntamiento de Ciruelos de Cervera.

  11. Con fecha 21 de diciembre de 2010 la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de Burgos emite informe relativo a la eficacia jurídica de la documentación presentada.

  12. Con fecha 12 de enero de 2011 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos, en el que se certifica que según la información presentada no existen fincas que se encuentre en la situación descrita en los grupos C y D de acuerdo al artículo 102 del Decreto 485/1992, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

  13. Con fecha 14 de enero de 2011 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora aprueba la clasificación de fincas o derechos.

  14. Las operaciones de deslinde en segunda fase se llevaron a cabo los días 24 y 26 de enero, 7 de febrero, 4 de marzo y 1 de abril de 2011, Se levantaron Actas del apeo practicado que firmaron todos los asistentes.

  15. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 25 de mayo de 2011 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados,

    así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la segunda fase del deslinde y se propone la resolución del procedimiento. Se describe además de forma detallada la base documental y legal empleada para determinar los tres límites en conflicto, en concreto el Límite con Barriosuso/ Santibáñez del Val, el límite con Briongos de Cervera y el Límite con Ciruelos de Cervera. A este informe se incorporan como anexos certificados de los ayuntamientos de Ciruelos de Cervera y Tejada manifestando su conformidad con el deslinde practicado.

  16. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 151, de 10 de agosto de 2011, se da vista del expediente, relativo a la segunda fase, concediendo el plazo de 20 días para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  17. Con fecha 19 de octubre de 2011 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora certifica que durante el período de vista se presentaron reclamaciones por parte de la Junta Administrativa de Barriosuso, la Asociación de Castro Valdosa y la Comisión de Briongos de Cervera. XVIII.- Con fecha 20 de octubre de 2011 se solicitó informe a Asesoría Jurídica sobre las reclamaciones presentadas durante el período de vista, emitiéndose el mismo con fecha 16 de febrero de 2012. Dicho informe no admitía ninguna de las reclamaciones presentadas por no acreditar suficientemente la propiedad dominical a efectos de deslinde (Art. 21.6 de la Ley 43/2003), por lo que no pueden ser reconocidos los derechos alegados. Además tal y como detalla el ingeniero operador en su informe el Ayuntamiento de Tejada lleva poseyendo y gestionando los terrenos objeto de controversia y existe numerosa documentación acreditativa de esta posesión.

    En concreto en cuanto a las reclamaciones presentadas por la Junta Administrativa de Barriosuso, la descripción de la colindancia indica claramente la existencia del término de Barriosuso y en cuanto al resto de reclamaciones ya fueron estudiadas durante el periodo de vista de la primera fase y el apeo e informadas durante la ejecución del mismo a los reclamantes. Estas reclamaciones son ratificadas por la Asociación Castro de Valdosa a la que se le suministra la misma información.

    Por resumir la respuesta ya desde 1946 el ayuntamiento de Tejada certifica que estos terrenos son de su pertenencia y existen numerosos documentos que avalan la posesión (venta de leña, arriendo del cultivo). No se presenta documentación que acredite la copropiedad durante el siglo pasado reclamada por Barriosuso, aunque si existe un uso o derecho de pastos reconocido por ambas partes. Los cúmulos de piedras encontrados no siguen una línea definida y están demasiado próximos para ser considerados una mojonera, más bien parece que fueran extraídos de las fincas cuando eran cultivadas marcando vértices de estos predios.

    En cuanto a la reclamación presentada por la Comisión de Briongos de Cervera, presentando escrituras de venta privada de 1875 y hojas de inventario de bienes de la Junta Vecinal, estos datos no se consideran suficientes para modificar los límites establecidos del monte dado que existen documentos posteriores acreditativos de que la finca fue propiedad desde 1912 de los 3 pueblos (Briongos, Ciruelos de Cervera y Tejada) y que se procedió a dividir la misma en 1958 con acuerdo de las tres partes. XIX.- Con fecha 21 de febrero de 2012 se ofició escrito a los Ayuntamientos de Tejada y Ciruelos de Cervera en el que se le informaba de la apertura del período de vista y audiencia del expediente de deslinde, adjuntando dictamen de la asesoría jurídica para que se posicionen ante las reclamaciones presentadas.

  18. Con fecha 29 de marzo de 2012, el Secretario del Ayuntamiento de Tejada, expidió sobre acuerdo adoptado por el pleno en el que constaba el desacuerdo de las reclamaciones presentadas durante el período de vista en segunda fase.

  19. Con fecha 31 de octubre de 2013 se remite el expediente completo a la Dirección General del Medio Natural.

  20. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 5 de noviembre de 2013 la...

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