DECRETO 66/1995, de 20 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados, por la expropiación derivada de la instalación eléctrica, línea aérea de M.T. a 20 KV. a los Cs.Ts. «San Babiles», Pueblo y Cristo de Reveche, en Gumiel de Hizán. Expte.: F-2805/BU.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

F-2805/BU.

Con el fin de dar solución a la situación de precariedad de suministros eléctricos en varias zonas de la localidad de Gumiel de Hiz n, Iberdrola, S.A., con domicilio en Parque Virgen del Manzano, 15, en Burgos, propone la inclusión en el Programa de Mejora de Infraestructura Eléctrica Rural, Ejercicio 1994, la obra denominada Línea Aérea de M.T. a 20 KV. a los Cs.Ts. «San Babiles», Pueblo y Cristo de Reveche, en Gumiel de Hizán, siendo incluida en dicho Programa, previo informe favorable del Servicio Territorial de Economía de Burgos.

Por otro lado, habiendo solicitado Iberdrola, S.A., autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución, una vez cumplidos los tr mites reglamentarios, establecidos en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, la Delegación Territorial de Burgos mediante Resolución, de 4 de octubre de 1994, autoriza y declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica línea aérea de M.T. a 20 KV., a los Cs.Ts. «San Babiles», Pueblo y Cristo de Reveche, en Gumiel de Hizán.

No habiendo llegado a un acuerdo amistoso con los interesados afectados, Iberdrola, S.A., a tenor de lo que establece el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, solicita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, para llevar a cabo la instalación de la línea citada.

Sometido el expediente al trámite de información pública, a los efectos prevenidos en el artículo 31.4 del mencionado Decreto, y efectuada la notificación individualizada a los interesados afectados, se presentan alegaciones por D. Lorenzo Calvo Martínez, oponiéndose al paso de la línea, porque en un futuro piensa construir un chalet y tanto el poste, como el vuelo, perjudicarían la construcción de cualquier edificación.

Trasladadas las alegaciones a Iberdrola, S.A., contesta que las mismas no son procedentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por lo cual no es posible aceptarlas. La finca est clasificada de cereal secano y dedicada al cultivo de vi edo, no obstante, si cambiase el uso y se permitiera edificar la empresa le ofreció, en su día, una carta de desvío, que le garantizaba la desviación del tendido sin tener que hacer uso del artículo 28 del mencionado Decreto, y que él no aceptó. No obstante, en...

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