ACUERDO de 16 de julio de 1992, de la Junta de Castilla y León, por el que se conceden ayudes económicas a Mancomunidades Municipales con cargo a créditos no territorializados del Presupuesto de 1992.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 20-07-1992 Nº Boletín: 137 / 1992

ACUERDO de 16 de julio de 1992, de la Junta de Castilla y León, por el que se conceden ayudes económicas a Mancomunidades Municipales con cargo a créditos no territorializados del Presupuesto de 1992.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 29 del Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L.» nº 71 de 10 de abril), la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, mediante Orden de 23 de enero de 1992 («B.O.C. y L.» nº 16 de 24 de enero), efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas a Mancomunidades Municipales con cargo al Programa 061 del Fondo de Cooperación Local de los Presupuestos de la Comunidad para 1992.

Finalizados los plazos establecidos en la convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que los complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el articulo 5º del Decreto 57/1990 de 5 de abril, a propuesta de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, la Junta de Castilla y León, en reunión del dia 16 de julio de 1992

ACUERDA:

Primero.- Conceder a las Mancomunidades de Municipios que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo las ayudas que se indican en el mismo.

Segundo.- Las ayudas objeto de concesión en virtud del presente Acuerdo serán compatibles con otras que pudieran recibir las Entidades beneficiarias de las mismas siempre que todas ellas no superen el 90% del presupuesto total y se destinarán a financiar los proyectos de inversión que para cada una de aquellas Entidades se especifican en el Anexo I.

Tercera- Las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León», si con anterioridad no lo hubieran hecho, los documentos siguientes:

- Proyecto técnico de la inversión cuando se trate de realizar obras.

- Plan financiero.

- Programa de desarrollo de la inversión con expresión de plazos, contratación y ejecución de obras o adquisiciones.

Cuarto.- La ejecución de los proyectos subvencionados se sujetará a la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones de aplicación.

Quinto.- La subvención o ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR