ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La mayor demanda de energía eléctrica asociada a la mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural ha supuesto el crecimiento de la red de líneas eléctricas aéreas de alta tensión tanto de transporte como de distribución y, como consecuencia, ha elevado su impacto sobre el medio ambiente. En Castilla y León confluyen además una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial envergadura, entre ellos el carácter de región netamente exportadora de energía eléctrica, el mantenimiento de una población muy dispersa que requiere una red de distribución muy extensa, y la compleja orografía que dificulta el trazado de las líneas en muchas zonas de montaña.
Es conocido que este tipo de infraestructuras de transporte y distribución provoca numerosos accidentes en las aves, y actualmente se considera que dicho impacto constituye para muchas especies amenazadas una de las principales causas de mortalidad no natural. La electrocución tiene un impacto notable, tanto por la cantidad como por el tipo de aves a las que afecta, especialmente aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos como posaderos. Además, estas especies pueden chocar contra los cables en sus vuelos.
Entre las principales especies amenazadas con riesgo de electrocución o colisión en Castilla y León se encuentran la Avutarda ( Otis tarda ), el Águila Perdicera ( Hieraaetus pennatus ), el Milano real ( Milvus milvus ), el Alimoche ( Neophron percnopterus ), el Buitre Negro ( Aegypius monachus ), el Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti ), la Cigüeña negra ( Ciconia nigra ) y el Urogallo ( Tetrao urogallus cantabricus ).
El artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar la conservación del las especies que viven en estado silvestre. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en el artículo 4.2 que «el órgano competente de cada comunidad autónoma dispondrá la publicación, en el correspondiente diario oficial, de las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto».
El mismo Real Decreto establece que son zonas de protección las siguientes: «a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de
acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos. c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo».
Para dar cumplimiento a la citada norma se han seleccionado como zonas de protección, en primer lugar, las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas por la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las zonas de protección correspondientes a estas ZEPA se han incrementado en un perímetro de protección delimitado por la totalidad de la superficie de los términos municipales que aportan territorio a la ZEPA, con la finalidad de aportar un marco más seguro a los desplazamientos de avifauna en su entorno.
A continuación se ha procedido a delimitar los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación aprobados por la Comunidad de Castilla y León para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como son: el Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti ), el Águila Perdicera ( Hieraaetus pennatus ), la Cigüeña negra ( Ciconia nigra ) y el Urogallo ( Tetrao urogallus cantabricus ). La incorporación de estos ámbitos o de sus áreas de especial protección ha sido particularizada para cada caso en función de la definición concreta de los mismos en cada uno de los planes indicados y para ser coherente con cada uno de los modelos de planes y con la finalidad pretendida.
Finalmente se ha efectuado un análisis para comprobar hasta qué punto las zonas de protección definidas en función de los anteriores criterios comprendían de forma suficiente las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Como resultado de dicho análisis, y en aplicación del artículo 4.1.c. del Real Decreto 1432/2008, se han incorporado como zonas de protección, además de las anteriores, y cuando no estuvieran incluidas en ellas, las siguientes: a) las áreas de dispersión más reciente de Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti ), posteriores a la elaboración de su plan de recuperación y no contempladas en su ámbito territorial; b) todos los términos municipales con presencia conocida de Urogallo ( Tetrao urogallus cantabricus ), aunque resulte esporádica o puntual; c) las áreas de las principales concentraciones invernales y de poblaciones reproductoras de Milano Real ( Milvus milvus ), a partir de los recientes censos elaborados; d) un perímetro de protección para las ZEPA y ámbitos de planes de recuperación y conservación basado en la totalidad de la superficie de los términos municipales que aportan territorio a dichas áreas; y e) las áreas de Castilla y León colindantes a Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por Comunidades Autónomas limítrofes.
Así, la superficie de las áreas de protección de avifauna comprenderá un total 5.041.728,51 hectáreas, representando un 53.5% del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Esta Orden, en aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2008, fue informada favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su sesión de 22 de marzo de 2010.
Considerando los resultados obtenidos en tal análisis, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, y visto el informe favorable de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero: Delimitar como zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las siguientes:
-
Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
-
El ámbito de aplicación de los planes de recuperación y conservación aprobados para aves en Castilla y León.
-
Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los párrafos a) o b) anteriores.
Estas zonas de protección se identifican de forma gráfica en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo: La relación de los municipios afectados se incluye en el Anexo II.
Tercero: Toda la información sobre las zonas de protección se puede encontrar en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valladolid, 16 de noviembre de 2010.
La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz
MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN
CODMUN
NOMBRE
PROVINCIA
05001
Adanero
Ávila
05002
La Adrada
Ávila
05008
Aldeaseca
Ávila
05013
El Arenal
Ávila
05014
Arenas de San Pedro
Ávila
05015
Arevalillo
Ávila
05016
Arévalo
Ávila
05017
Aveinte
Ávila
05019
Ávila
Ávila
05021
El Barco de Avila
Ávila
05022
Barraco
Ávila
05023
Barromán
Ávila
05024
Becedas
Ávila
05025
Becedillas
Ávila
05026
Bercial de Zapardiel
Ávila
05027
Las Berlanas
Ávila
05030
Berrocalejo de Aragona
Ávila
05034
Blasconuño de Matacabras
Ávila
05037
Bohoyo
Ávila
05038
Bonilla de la Sierra
Ávila
05039
Brabos
Ávila
05040
Bularros
Ávila
05040
Bularros
Ávila
05041
Burgohondo
Ávila
05044
Cabezas del Villar
Ávila
05047
Candeleda
Ávila
05049
Cardeñosa
Ávila
05051
La Carrera
Ávila
05053
Casasola
Ávila
05054
Casavieja
Ávila
05055
Casillas
Ávila
05056
Castellanos de Zapardiel
Ávila
05057
Cebreros
Ávila
05060
Cisla
Ávila
05066
Cuevas del Valle
Ávila
05067
Chamartín
Ávila
05070
Donvidas
Ávila
05073
Flores de Avila
Ávila
05074
Fontiveros
Ávila
05075
Fresnedilla
Ávila
05079
Gallegos de Altamiros
Ávila
05080
Gallegos de Sobrinos
Ávila
05082
Gavilanes
Ávila
05084
Gilbuena
Ávila
05085
Gilgarcía
Ávila
05086
Gimialcón
Ávila
05089
Guisando
Ávila
05090
Gutierre Muñoz
Ávila
05093
El Herradón
Ávila
05095
Higuera de las Dueñas
Ávila
05099
Horcajo de las Torres
Ávila
05100
El Hornillo
Ávila
05102
El Hoyo de Pinares
Ávila
05104
Hoyos del Collado
Ávila
05105
Hoyos del Espino
Ávila
05106
Hoyos de Miguel Muñoz
Ávila
05107
Hurtumpascual
Ávila
05108
Junciana
Ávila
05110
Lanzahita
Ávila
05112
El Losar
Ávila
05113
Los...
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