ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La mayor demanda de energía eléctrica asociada a la mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural ha supuesto el crecimiento de la red de líneas eléctricas aéreas de alta tensión tanto de transporte como de distribución y, como consecuencia, ha elevado su impacto sobre el medio ambiente. En Castilla y León confluyen además una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial envergadura, entre ellos el carácter de región netamente exportadora de energía eléctrica, el mantenimiento de una población muy dispersa que requiere una red de distribución muy extensa, y la compleja orografía que dificulta el trazado de las líneas en muchas zonas de montaña.

Es conocido que este tipo de infraestructuras de transporte y distribución provoca numerosos accidentes en las aves, y actualmente se considera que dicho impacto constituye para muchas especies amenazadas una de las principales causas de mortalidad no natural. La electrocución tiene un impacto notable, tanto por la cantidad como por el tipo de aves a las que afecta, especialmente aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos como posaderos. Además, estas especies pueden chocar contra los cables en sus vuelos.

Entre las principales especies amenazadas con riesgo de electrocución o colisión en Castilla y León se encuentran la Avutarda ( Otis tarda ), el Águila Perdicera ( Hieraaetus pennatus ), el Milano real ( Milvus milvus ), el Alimoche ( Neophron percnopterus ), el Buitre Negro ( Aegypius monachus ), el Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti ), la Cigüeña negra ( Ciconia nigra ) y el Urogallo ( Tetrao urogallus cantabricus ).

El artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar la conservación del las especies que viven en estado silvestre. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en el artículo 4.2 que «el órgano competente de cada comunidad autónoma dispondrá la publicación, en el correspondiente diario oficial, de las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto».

El mismo Real Decreto establece que son zonas de protección las siguientes: «a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de

acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos. c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo».

Para dar cumplimiento a la citada norma se han seleccionado como zonas de protección, en primer lugar, las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas por la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las zonas de protección correspondientes a estas ZEPA se han incrementado en un perímetro de protección delimitado por la totalidad de la superficie de los términos municipales que aportan territorio a la ZEPA, con la finalidad de aportar un marco más seguro a los desplazamientos de avifauna en su entorno.

A continuación se ha procedido a delimitar los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación aprobados por la Comunidad de Castilla y León para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como son: el Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti ), el Águila Perdicera ( Hieraaetus pennatus ), la Cigüeña negra ( Ciconia nigra ) y el Urogallo ( Tetrao urogallus cantabricus ). La incorporación de estos ámbitos o de sus áreas de especial protección ha sido particularizada para cada caso en función de la definición concreta de los mismos en cada uno de los planes indicados y para ser coherente con cada uno de los modelos de planes y con la finalidad pretendida.

Finalmente se ha efectuado un análisis para comprobar hasta qué punto las zonas de protección definidas en función de los anteriores criterios comprendían de forma suficiente las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Como resultado de dicho análisis, y en aplicación del artículo 4.1.c. del Real Decreto 1432/2008, se han incorporado como zonas de protección, además de las anteriores, y cuando no estuvieran incluidas en ellas, las siguientes: a) las áreas de dispersión más reciente de Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti ), posteriores a la elaboración de su plan de recuperación y no contempladas en su ámbito territorial; b) todos los términos municipales con presencia conocida de Urogallo ( Tetrao urogallus cantabricus ), aunque resulte esporádica o puntual; c) las áreas de las principales concentraciones invernales y de poblaciones reproductoras de Milano Real ( Milvus milvus ), a partir de los recientes censos elaborados; d) un perímetro de protección para las ZEPA y ámbitos de planes de recuperación y conservación basado en la totalidad de la superficie de los términos municipales que aportan territorio a dichas áreas; y e) las áreas de Castilla y León colindantes a Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por Comunidades Autónomas limítrofes.

Así, la superficie de las áreas de protección de avifauna comprenderá un total 5.041.728,51 hectáreas, representando un 53.5% del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Orden, en aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2008, fue informada favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su sesión de 22 de marzo de 2010.

Considerando los resultados obtenidos en tal análisis, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, y visto el informe favorable de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero: Delimitar como zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las siguientes:

  1. Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

  2. El ámbito de aplicación de los planes de recuperación y conservación aprobados para aves en Castilla y León.

  3. Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los párrafos a) o b) anteriores.

Estas zonas de protección se identifican de forma gráfica en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo: La relación de los municipios afectados se incluye en el Anexo II.

Tercero: Toda la información sobre las zonas de protección se puede encontrar en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO II

MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN

CODMUN

NOMBRE

PROVINCIA

05001

Adanero

Ávila

05002

La Adrada

Ávila

05008

Aldeaseca

Ávila

05013

El Arenal

Ávila

05014

Arenas de San Pedro

Ávila

05015

Arevalillo

Ávila

05016

Arévalo

Ávila

05017

Aveinte

Ávila

05019

Ávila

Ávila

05021

El Barco de Avila

Ávila

05022

Barraco

Ávila

05023

Barromán

Ávila

05024

Becedas

Ávila

05025

Becedillas

Ávila

05026

Bercial de Zapardiel

Ávila

05027

Las Berlanas

Ávila

05030

Berrocalejo de Aragona

Ávila

05034

Blasconuño de Matacabras

Ávila

05037

Bohoyo

Ávila

05038

Bonilla de la Sierra

Ávila

05039

Brabos

Ávila

05040

Bularros

Ávila

05040

Bularros

Ávila

05041

Burgohondo

Ávila

05044

Cabezas del Villar

Ávila

05047

Candeleda

Ávila

05049

Cardeñosa

Ávila

05051

La Carrera

Ávila

05053

Casasola

Ávila

05054

Casavieja

Ávila

05055

Casillas

Ávila

05056

Castellanos de Zapardiel

Ávila

05057

Cebreros

Ávila

05060

Cisla

Ávila

05066

Cuevas del Valle

Ávila

05067

Chamartín

Ávila

05070

Donvidas

Ávila

05073

Flores de Avila

Ávila

05074

Fontiveros

Ávila

05075

Fresnedilla

Ávila

05079

Gallegos de Altamiros

Ávila

05080

Gallegos de Sobrinos

Ávila

05082

Gavilanes

Ávila

05084

Gilbuena

Ávila

05085

Gilgarcía

Ávila

05086

Gimialcón

Ávila

05089

Guisando

Ávila

05090

Gutierre Muñoz

Ávila

05093

El Herradón

Ávila

05095

Higuera de las Dueñas

Ávila

05099

Horcajo de las Torres

Ávila

05100

El Hornillo

Ávila

05102

El Hoyo de Pinares

Ávila

05104

Hoyos del Collado

Ávila

05105

Hoyos del Espino

Ávila

05106

Hoyos de Miguel Muñoz

Ávila

05107

Hurtumpascual

Ávila

05108

Junciana

Ávila

05110

Lanzahita

Ávila

05112

El Losar

Ávila

05113

Los...

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