DECRETO 59/2008, de 21 de agosto, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 59/2008, de 21 de agosto, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León.

AÑO XXVI 27 de agosto 2008 Suplemento al Núm. 165

Fascículo Primero

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 59/2008, de 21 de agosto, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, remitiendo el apartado 4 del mismo artículo a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Una vez aprobado del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establecen, entre otros aspectos, las enseñanzas mínimas que deberán formar parte del currículo del nivel avanzado y los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los distintos niveles, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio del nivel avanzado de estas enseñanzas de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

El presente Decreto, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, tiene como referencia para la determinación del currículo de las enseñanzas del nivel avanzado las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, respectivamente, según se definen estos niveles en el 'Marco común europeo de referencia para las lenguas'. Desde esta perspectiva, incorpora un enfoque esencialmente práctico, que equipara competencia lingüística con capacidad de uso de una lengua para comunicarse, mediante textos orales y escritos, en ámbitos y situaciones diversas de la vida real, utilizando los conocimientos, habilidades y estrategias propias más acordes con la competencia en idiomas lo que contribuye no sólo al enriquecimiento personal del alumnado, sino también a su capacitación profesional, y constituye un elemento importante en la formación de la ciudadanía a lo largo de la vida.

Las enseñanzas especializadas de idiomas van dirigidas a aquellas personas que necesitan, a lo largo de la vida adulta, adquirir o perfeccionar su competencia en una o varias lenguas extranjeras y obtener el certificado correspondiente.

El currículo objeto del presente Decreto, que se incluye como Anexo del mismo, incluye después de una breve introducción, los objetivos tanto generales como específicos y los contenidos, que posibilitan el grado de desarrollo de las competencias, los tipos y criterios de evaluación por destrezas, así como las orientaciones...

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