ORDEN EDU/1144/2006, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento para autorizar la implantación de Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1144/2006, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento para autorizar la implantación de Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado en Castilla y León.

En el proceso de convergencia del sistema universitario español hacia el espacio europeo de enseñanza superior destaca la importancia de los estudios europeos de Posgrado como uno de los principales elementos para reforzar el atractivo de la educación superior europea en el contexto internacional.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, fija el marco jurídico por el que se estructuran en España las enseñanzas de Posgrado de carácter oficial para lograr su integración en el proceso de construcción del espacio europeo de enseñanza superior. Estos estudios comprenden las enseñanzas de segundo y tercer ciclos, conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctor.

La presente Orden tiene por objeto establecer un procedimiento para autorizar la implantación de estos estudios que, al amparo del citado Real Decreto y en el ámbito de la autonomía universitaria, permita alcanzar una programación académica de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Este procedimiento habrá de finalizar, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al artículo 15.2 de la Ley 3/2003, de 28 de abril, de Universidades de Castilla y León, con el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se autorice la implantación de estas enseñanzas.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la implantación de estudios universitarios oficiales de Posgrado, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor.

Artículo 2 Solicitud.
  1. Las universidades podrán solicitar anualmente la autorización para implantar los programas oficiales de Posgrado que hayan elaborado y hayan sido propuestos...

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