ORDEN de 4 de agosto de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se autorizan determinados cambios en las ayudas económicas concedidas a Mancomunidades con cargo al Fondo de Cooperación Local para 1999.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de agosto de 1999, de la Consejería de Presidencia y Admi nistración Territorial, por la que se autorizan determinados cambios en las ayudas económicas concedidas a Mancomunidades con cargo al Fondo de Cooperación Local para 1999.

Por Acuerdo de 24 de junio de 1999 de la Junta de Castilla y León se han distribuido los créditos del Fondo de Cooperación Local destinados a Mancomunidades Municipales para financiar proyectos de inversión en infraestructuras y equipamiento.

Sin embargo, posteriormente y por diferentes razones, dos Mancomunidades han solicitado autorización para cambiar la finalidad de alguna de las ayudas concedidas inicialmente.

Justificada en todo caso la motivación de los cambios por las Mancomunidades solicitantes, y según lo dispuesto en el artículo 10, 2 del Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local y en el artículo 34, 3 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999, por la que se atribuye al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la competencia para aprobar los cambios de finalidad en las ayudas concedidas inicialmente,

DISPONGO:

Primero. Autorizar los cambios en la finalidad de las ayudas en los términos que se indican en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Con anterioridad al 30 de junio del año 2000, las Mancomunidades acreditarán ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de las respectivas Delegaciones Territoriales, la contratación o el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración de las obras o suministros para cuya financiación se destinan las ayudas autorizadas en la presente Orden; en caso contrario, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá disponer la cancelación de las mismas.

Tercero. La contratación y ejecución de los proyectos subvencionados y los procedimientos de gestión y pago se regirán por lo dispuesto en el Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el acuerdo de 24 de junio de 1999 de la Junta de Castilla y León por el que se conceden ayudas económicas a Mancomunidades Municipales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 1999.

Valladolid, 4 de agosto de 1999.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JESÚS MAÑUECO ALONSO ANEXO PROGRAMA...

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