ORDEN AYG/664/2008, de 15 de abril, por la que se regula el reconocimiento de las empresas autorizadas para la gestión integral de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/664/2008, de 15 de abril, por la que se regula el reconocimiento de las empresas autorizadas para la gestión integral de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

El riesgo que pueden representar los cadáveres de los animales para la sanidad animal, la salud pública y para el medio ambiente, ha motivado la aprobación de distintas normas sanitarias, cada vez más estrictas, que regulan todo un conjunto de operaciones que van desde la recogida de este material hasta su transformación y eliminación.

La regulación actual se basa en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, cuyo contenido se plasma en el ordenamiento jurídico español con la aprobación del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Este Real Decreto establece unos principios generales y faculta a las Comunidades Autónomas para garantizar su cumplimiento y el del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

En la normativa de la Comunidad de Castilla y León, los artículos 98 y 99 del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal ('B.O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre), disponen la obligación de inscripción en el Registro de Centros de Aprovechamiento de Cadáveres de todos los vehículos destinados a la recogida y el transporte de los subproductos animales y de los centros primarios de recogida y depósito de estos productos para su posterior envío a industrias de transformación, así como la obligatoriedad de estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que periódicamente emitirá la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León publicó la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte ('B.O.C. y L.' n.º 53, de 16 de marzo).

Las Empresas Gestoras responsables de la recogida de cadáveres animales en las explotaciones ganaderas, deben realizar el Servicio cumpliendo ciertas condiciones técnicas, para lo que deben de contar con una serie de medios materiales, de personal y organizativos.

Por otra parte, para asegurar la trazabilidad y el control de los cadáveres animales, así como el cumplimiento del programa oficial de toma de muestras de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, la transformación debe efectuarse en una planta de transformación autorizada en la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, es necesario ordenar las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las empresas gestoras para realizar la gestión integral (recogida, transporte y destrucción) de los cadáveres animales en Castilla y León, así como regular los medios materiales, de personal y organizativos que son necesarios para su autorización administrativa para como empresa gestora.

El artículo 8.2.d) del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 139, de 18 de julio), dispone que el Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente en materia de 'La coordinación, fomento, control e iniciativa pública subsidiaria sobre la recogida, transporte, transformación y eliminación de los animales muertos en explotaciones (...), así como el transporte, la transformación y la eliminación de materiales de alto riesgo y especifico de riesgo originados en las industrias cárnicas'.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden regular el reconocimiento de las empresas autorizadas para realizar la gestión integral (recogida, transporte y transformación) de los cadáveres de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR